REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de noviembre de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº T1M-M-14.779-16
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL LANDAETA HERRERA y JOSELIN YORLETTI GONZÁLEZ CARDONA, identificados con las cédula de identidad Nros. V-20.334.433 y V-23.791.688, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.526.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 10 de diciembre de 2015, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LANDAETA HERRERA y JOSELIN YORLETTI GONZÁLEZ CARDONA, identificados con las cédula de identidad Nros. V-20.334.433 y V-23.791.688, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.526, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Folios 01 al 05.
Mediante auto dictado en fecha 07 de marzo del año 2016, se admitió la presente solicitud. Y a su vez se DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el articulo 762 parágrafo primero del código de procedimiento civil. F 06.
En fecha 26 de septiembre del 2022, compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LANDAETA HERRERA, antes identificado, solicitando la el abocamiento al conocimiento de la presente causa. Y a su vez en esa misma fecha consigno poder apud-acta. F 07 y 08.
En fecha 29 de septiembre de 2022, el Juez Leonel Zabala se abocó al conocimiento de esta causa y se ordenó notificar a la ciudadana JOSELIN YORLETTI GONZÁLEZ CARDONA. Y a su vez en esa misma fecha ordeno agregar a sus autos el poder consignado por la parte actora F 09 al 11.
En fecha 04 de octubre del 2022, Comparece la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, en su carácter de apoderada judicial, y solicita la notificación de la ciudadana JOSELIN YORLETTI GONZÁLEZ CARDONA, a través de los medios telemáticos. F 12.
En fecha 07 de octubre del 2022, este tribunal ordeno agregar a sus autos la diligencia consignada por la apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LANDAETA HERRERA, y a su vez se ordenó la notificación a la ciudadana JOSELIN YORLETTI GONZÁLEZ CARDONA a través de los medios telemáticos.F13
En fecha 27 de octubre del 2022, el secretario de este tribunal dejo constancia de haber identificado exitosamente a la ciudadana JOSELIN YORLETTI GONZÁLEZ CARDONA, antes identificada, a través de los medios telemáticos. F14 y 15.
En fecha 15 de Noviembre de 2022, abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando sea decretada la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. F 16
Este Juzgado pasa a tomar las siguientes consideraciones en el contenido del escrito los ciudadanos antes identificados, alegaron:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día tres (03) de diciembre del año 2012, por ante el Registró Civil del Municipio, Santiago Mariño del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 086, folio 086, año 2012.
SEGUNDO: Que fijaron su domicilio conyugal barrió Santa Rosa, cuarta avenida, casa N° 60, Municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO: Fundamenta le presente solicitud en lo dispuesto en el único aparte los artículos 189 y 190 del Código Civil preceptuado en el artículo 762 del código de procedimiento civil.
CUARTO: Que de su unión matrimonial No procrearon hijos.
QUINTO: Qué No adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
EN CONSECUENCIA PASA ESTE JUZGADOR PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició el el día tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), por ante el Registró Civil del Municipio, Santiago Mariño del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 086, folio 086, año 2012. Asimismo, demostrado en autos que, desde el 07 de marzo del año 2016 fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) años, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LANDAETA HERRERA Y JOSELIN YORLETTI GONZÁLEZ CARDONA, identificados con las cédula de identidad Nros. V-20.334.433 y V-23.791.688, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LANDAETA HERRERA y JOSELIN YORLETTI GONZÁLEZ CARDONA, identificados con las cédula de identidad Nros. V-20.334.433 y V-23.791.688, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió desde el día tres (03) de diciembre del año 2012, por ante el Registró Civil del Municipio, Santiago Mariño del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 086, folio 086, año 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO;
LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO;
HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO;
HIDALGO SANCHEZ.
Exp. T1M-M-14.779-16
LZ/HS/fo.-
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