REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Noviembre del 2022.-
Años 212° y 163°
SOLICITANTE: GESTHER MARIBEL FERNANDEZ SALINAS, identificada con la cédula de identidad N° V-7.241.749.
ABOGADO ASISTENTE: NUNZIO MARTINO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.710.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-15.512-19
I
Vista la solicitud, presentada por la GESTHER MARIBEL FERNANDEZ SALINAS, identificada con la cédula de identidad N° V-7.241.749, debidamente asistida por el abogado NUNZIO MARTINO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.710, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su partida de nacimiento, alegando lo siguiente: “Que nací el día 28 de Septiembre de 1.961, siendo presentada por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot, 2do tomo A, bajo el número 1356, del año 1.962, y expone: en el acta de nacimiento ya identificada se colocó que “…me ha sido presentado ante este Despacho una niña por el ciudadano LAURINDO FERNANDEZ DE JESUS, de cuarenta años de edad, casado, albañil, y de este domicilio.- Expuso que la niña nació en el HOSPITAL CIVIL, de esta ciudad, el 28 de septiembre del año pasado, a las diez de la noche y lleva por nombre: GESTHER MARIBEL, hija legitima de la presentante y su conyugue MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, de treinta años de edad, de oficios del hogar y de este domicilio…” es el caso de dicha acta adolece del siguiente error material donde dice, fue presentado un niño por el ciudadano LAURINDO FERNANDEZ DE JESUS, esta errado ya que mi padre es ciertamente ese ciudadano pero su nombre correcto es LAURINDO FERNANDES, de estado civil casado, por lo tanto también esta errado donde dice, hija legitima del presentante y su conyugue MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, debido a que soy hija del presentante con la ciudadana, pero estos jamás contrajeron matrimonio ya que mi padre LAURINDO FERNANDES, extranjero de nacionalidad Portuguesa, donde este ultimo es de estado civil casado pero no con mi madre, si no con una tercera persona en su país natal y mi madre ya identificada de estado civil soltera.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 03 de Julio del 2019.
En fecha 25 de Julio de 2019, el alguacil accidental de este tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Publico del estado Aragua, debidamente firmada.
En fecha 16 de Junio de 2021, este tribunal acordó lo solicitado y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente expediente mediante cartel de notificación.
En fecha 28 de Junio de 2022, consigna el cartel publicado en el diario “EL PERIODIQUITO”, y en fecha 01 de julio de 2022, se ordenó agregar a sus autos.
En fecha 18 de julio de 2022, la causa queda abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil.
En fecha 01 de agosto de 2022, este tribunal le hace saber a las parte que el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Nacimiento supra mencionada, en lo que respecta al asentar los datos se incurrió en error material e involuntario en la transcripción de solicitado la Rectificación de su partida de nacimiento, alegando lo siguiente: “Que nací el 28 de Septiembre de 1.961, siendo presentada por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot, 2do tomo A, bajo el número 1356, del año 1.962, y expone: en el acta de nacimiento ya identificada se coloco que “…me ha sido presentado ante este Despacho una niña por el ciudadano LAURINDO FERNANDEZ DE JESUS, de cuarenta años de edad, casado, albañil, y de este domicilio.- Expuso que la niña nació en el HOSPITAL CIVIL, de esta ciudad, el 28 de septiembre del año pasado, a las diez de la noche y lleva por nombre: GESTHER MARIBEL, hija legitima de la presentante y su conyugue MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, de treinta años de edad, de oficios del hogar y de este domicilio…” es el caso de dicha acta adolece del siguiente error material donde dice, fue presentado un niño por el ciudadano LAURINDO FERNANDEZ DE JESUS, esta errado ya que mi padre es ciertamente ese ciudadano pero su nombre correcto es LAURINDO FERNANDES, de estado civil casado, por lo tanto también esta errado donde dice, hija legitima del presentante y su conyugue MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, debido a que soy hija del presentante con la ciudadana, pero estos jamás contrajeron matrimonio ya que mi padre LAURINDO FERNANDES, extranjero de nacionalidad Portuguesa, donde este ultimo es de estado civil casado pero no con mi madre, si no con una tercera persona en su país natal y mi madre ya identificada de estado civil soltera.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, los solicitantes acompañaron a tal fin, las siguientes documentales:
Acta de nacimiento a rectificar expedida en fecha 06 de Julio de 1962, por ante la antigua Prefectura Crespo (actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta de Acta de nacimiento signada con el Nº 1356, Tomo 2, año 1962, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en el acta de nacimiento ya identificada se coloco que “…me ha sido presentado ante este Despacho una niña por el ciudadano LAURINDO FERNANDEZ DE JESUS, de cuarenta años de edad, casado, albañil, y de este domicilio.- Expuso que la niña nació en el HOSPITAL CIVIL, de esta ciudad, el 28 de septiembre del año pasado, a las diez de la noche y lleva por nombre: GESTHER MARIBEL, hija legitima de la presentante y su conyugue MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, de treinta años de edad, de oficios del hogar y de este domicilio…” es el caso de dicha acta adolece del siguiente error material donde dice, fue presentado un niño por el ciudadano LAURINDO FERNANDEZ DE JESUS, esta errado ya que mi padre es ciertamente ese ciudadano pero su nombre correcto es LAURINDO FERNANDES, de estado civil casado, por lo tanto también esta errado donde dice, hija legitima del presentante y su conyugue MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, debido a que soy hija del presentante con la ciudadana, pero estos jamás contrajeron matrimonio ya que mi padre LAURINDO FERNANDES, extranjero de nacionalidad Portuguesa, donde este ultimo es de estado civil casado pero no con mi madre, si no con una tercera persona en su país natal y mi madre ya identificada de estado civil soltera.”. Lo cual este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Cédula de identidad de la ciudadana FERNANDEZ SALINAS GHESTER MARIBEL (copia simple), este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Cédula de identidad del ciudadano FERNANDES LAURINDO (copia simple), este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Cédula de identidad de la ciudadana SALINAS GUEVARA MARIA JOSEFINA (copia simple), este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.-

Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: fue presentado una niña por el ciudadano LAURINDO FERNANDEZ DE JESUS, debe decir LAURINDO FERNANDES, de estado civil casado; donde dice, hija legitima del presentante y su conyugue MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, debe decir: , hija del presentante y la ciudadana MARIA JOSEFINA SALINAS GUEVARA ”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua (anteriormente Prefectura Crespo), según consta de Acta de nacimiento signada con el Nº 1356, Tomo 2, año 1962. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GESTHER MARIBEL FERNANDEZ SALINAS, identificada con la cédula de identidad N° V-7.241.749 y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el con el Nº 1356, Tomo 2, año 1962, en los Libros de Nacimientos llevados por ante el por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua (anteriormente Prefectura Crespo), por lo que donde se lee: fue presentado una niña por el ciudadano LAURINDO FERNANDEZ DE JESUS, debe decir LAURINDO FERNANDES, de estado civil casado; donde se lee, hija legitima del presentante y su conyugue MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, debe decir: , hija del presentante y la ciudadana MARIA JOSEFINA SALINAS GUEVARA ”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento”. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 02 días del mes de Noviembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-15.512-19
LZ/HS/yy-