REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Noviembre del año 2022.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.942-22.-
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO, identificado con la cédula N° V-9.663.275.
ABOGADO ASISTENTE: VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL RICARDO ROLDAN ACEVEDO y MYRIAM BRICEÑO DE ROLDAN identificados con la cedulas de identidad nro. V-2.077.674 y V-2.847.484 respectivamente
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO, identificado con la cédula N° V-9.663.275, asistido por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653; contentivo de REFORMA DE LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra los ciudadanos RAFAEL RICARDO ROLDAN ACEVEDO y MYRIAM BRICEÑO DE ROLDAN identificados con la cedulas de identidad nro. V-2.077.674 y V-2.847.484 respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 18 de Noviembre de 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En fecha 24 de octubre de 2022, compareció el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO, antes identificado, asistido por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, en la cual consigna escrito contentivo de Reforma de Demanda. Este tribunal la agrega a sus autos en fecha 27 de octubre de 2022.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2022, suscrito por el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO antes identificado, mediante le confiere poder apud acta a la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653. este tribunal la agrega a sus autos en fecha 01 de noviembre de 2022.

En fecha 08 de Noviembre de 2022, comparecen el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL RICARDO ROLDAN ACEVEDO y MYRIAM BRICEÑO DE ROLDAN identificados con la cedulas de identidad nro. V-2.077.674 y V-2.847.484 respectivamente, parte demandada, quien seguidamente manifestó: “segundo “contesto y convengo en todas y cada una de sus partes en el contenido de la solicitud por el presentada así como la integridad del documento que da origen al presente procedimiento”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado por medio de apoderado judicial abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, según poder autenticado por ante la notaria primera de Maracay, estado Aragua, de fecha 15 de junio de 2022, bajo el N° 41 Y 55, Tomo 38 y 42, Folios 135 hasta 137 y 188 hasta 190 respectivamente de os libros de autenticaciones llevado por dicha oficina, quien seguidamente manifestaron: “segundo “contesto y convengo en todas y cada una de sus partes en el contenido de la solicitud por el presentada así como la integridad del documento que da origen al presente procedimiento”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa,, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio tres (3) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL RICARDO ROLDAN ACEVEDO y MYRIAM BRICEÑO DE ROLDAN identificados con la cedulas de identidad nro. V-2.077.674 y V-2.847.484 respectivamente, parte demandada, en la presente causa quien compareció y presento escrito, en fecha 08 de Noviembre de 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio tres (3) y su vuelto, y folio cuatro (04) exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO, identificado con la cédula N° V-9.663.275, contra los ciudadanos RAFAEL RICARDO ROLDAN ACEVEDO y MYRIAM BRICEÑO DE ROLDAN identificados con la cedulas de identidad nro. V-2.077.674 y V-2.847.484 respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, RAFAEL RICARDO ROLDAN ACEVEDO y MYRIAM BRICEÑO DE ROLDAN venezolanos, mayores de edad, soltero y casada respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad personal número: V-2.077.674 y V-2.847.484 Registros de información Fiscal No. V020776745 y V028474845 respectivamente. Por el presente documento declaramos que: Damos en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-9.663.275, Registro de información Fiscal No. V096632750 de éste domicilio; DOS (2) lotes de terreno de nuestra exclusiva propiedad identificados con los números 288 y 289, ubicados en la Urbanización GRANJAS EL TUQUE, cercana a la población de tucacas, kilómetro 65 de la carretera morón-coro, calle transversal Nº11, Jurisdicción del Otrora Distrito SILVA del Estado Falcón y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: 1.-LOTE Nº 288: con una superficie total aproximada de Dos mil quinientos quince metros cuadrados (2.515 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en una longitud de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts) con el lote Nº 315, SUR: en una longitud de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts) con la décima primera transversal, ESTE: en una longitud de cincuenta metros (50 mts) con el lote Nº 289 y OESTE: en una longitud de cincuenta metros (50mts) con el lote Nº 287. 2.-LOTE Nº 289: con una superficie total aproximada de Dos mil quinientos quince metros cuadrados (2.515 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en una longitud de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts) con el lote Nº 316, SUR: en una longitud de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts) con la décima primera transversal, ESTE: en una longitud de cincuenta metros (50 mts) con el lote Nº 290 y OESTE: en una longitud de cincuenta metros (50mts) con el lote Nº 288. Dicho inmueble nos pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado en fecha 02/12/2008, Nº 2008.114, asiento registral primero 1 del inmueble matriculado con el N.º 340.9.12.1.90, correspondiente al libro de folio real del año 2008, número 2008, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.91 y correspondiente al libro de folio real del año 2008. Del Registro Público de los municipios José laurencio silva, monseñor iturriza y palmasola del estado Falcón. El Precio de esta venta es por la Cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000.000,oo), los cuales declaro recibir en su totalidad en este acto de manos del comprador, en moneda de curso legal en el país, mediante Cheque Personal del Banco Banesco, con el N°11035775; girado contra la cuenta corriente número 0134-0276-12-2763027786; a nuestra y cabal satisfacción. El inmueble objeto de la presente venta nada debe por concepto de Impuestos Nacionales o Municipales, ni por otro respecto y se encuentra libre de todo gravamen o carga. Con el otorgamiento de este documento se realiza la tradición legal y se transmite la plena propiedad, y pongo en posesión del inmueble antes descrito con orden al saneamiento de Ley. Y yo, RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO antes identificado, en este acto declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2021.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO, identificado con la cédula N° V-9.663.275, contra los ciudadanos RAFAEL RICARDO ROLDAN ACEVEDO y MYRIAM BRICEÑO DE ROLDAN identificados con la cedulas de identidad nro. V-2.077.674 y V-2.847.484 respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio tres (3) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, RAFAEL RICARDO ROLDAN ACEVEDO y MYRIAM BRICEÑO DE ROLDAN venezolanos, mayores de edad, soltero y casada respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad personal número: V-2.077.674 y V-2.847.484 Registros de información Fiscal No. V020776745 y V028474845 respectivamente. Por el presente documento declaramos que: Damos en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-9.663.275, Registro de información Fiscal No. V096632750 de éste domicilio; DOS (2) lotes de terreno de nuestra exclusiva propiedad identificados con los números 288 y 289, ubicados en la Urbanización GRANJAS EL TUQUE, cercana a la población de tucacas, kilómetro 65 de la carretera morón-coro, calle transversal Nº11, Jurisdicción del Otrora Distrito SILVA del Estado Falcón y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: 1.-LOTE Nº 288: con una superficie total aproximada de Dos mil quinientos quince metros cuadrados (2.515 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en una longitud de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts) con el lote Nº 315, SUR: en una longitud de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts) con la décima primera transversal, ESTE: en una longitud de cincuenta metros (50 mts) con el lote Nº 289 y OESTE: en una longitud de cincuenta metros (50mts) con el lote Nº 287. 2.-LOTE Nº 289: con una superficie total aproximada de Dos mil quinientos quince metros cuadrados (2.515 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en una longitud de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts) con el lote Nº 316, SUR: en una longitud de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts) con la décima primera transversal, ESTE: en una longitud de cincuenta metros (50 mts) con el lote Nº 290 y OESTE: en una longitud de cincuenta metros (50mts) con el lote Nº 288. Dicho inmueble nos pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado en fecha 02/12/2008, Nº 2008.114, asiento registral primero 1 del inmueble matriculado con el N.º 340.9.12.1.90, correspondiente al libro de folio real del año 2008, número 2008, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.91 y correspondiente al libro de folio real del año 2008. Del Registro Público de los municipios José laurencio silva, monseñor iturriza y palmasola del estado Falcón. El Precio de esta venta es por la Cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000.000,oo), los cuales declaro recibir en su totalidad en este acto de manos del comprador, en moneda de curso legal en el país, mediante Cheque Personal del Banco Banesco, con el N°11035775; girado contra la cuenta corriente número 0134-0276-12-2763027786; a nuestra y cabal satisfacción. El inmueble objeto de la presente venta nada debe por concepto de Impuestos Nacionales o Municipales, ni por otro respecto y se encuentra libre de todo gravamen o carga. Con el otorgamiento de este documento se realiza la tradición legal y se transmite la plena propiedad, y pongo en posesión del inmueble antes descrito con orden al saneamiento de Ley. Y yo, RAFAEL RICARDO ROLDAN BRICEÑO antes identificado, en este acto declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2021.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio tres (3) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 21 días del mes de Noviembre del año 2022. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-15.942-22
LZ/HS/ip.-