REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de noviembre de 2022
AÑOS: 210° y 162°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.125-22.-
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SILVA DICIOCCIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.628.
MOTIVO: BENEFICIO DE GRATUIDAD (RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2022, por el ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301, debidamente asistido por la abogada MARIA SILVA DICIOCCIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.628, por medio, del cual solicito que se le otorgara el beneficio de gratuidad en la presente solicitud, en virtud de que, según alego, no cuenta con los recursos económicos necesarios para la publicación de los edictos que se requiere en autos.
Asimismo, se observa que en fecha 17 de noviembre de 2022, se ordenó apertura un cuaderno separado donde seria decidido el beneficio de gratuidad solicitada. El cual fue aperturado en la misma fecha.
Finamente en fecha 21 de noviembre de 2022, se observa de las actas que conforman el presente expediente que la solicitante promovió el siguiente medio aprobatorio:
1.- constancia de trabajo emanada de recurso humanos regional central PDVSA, el mismo se desprende los datos del solicitante.
UNICO:
EN CONSECUENCIA PASA ESTE JUZGADOR PARA DICTAR DECISIÓN SOBRE EL BENEFICIO DE POBREZA, SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.-Observa este sentenciador que es necesario tomar las siguientes consideraciones:
El autor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“Desde que el Estado asumió el monopolio de la justicia y considera un delito el hacerse justicia por sí mismo, la actividad jurisdiccional adquirió la doble fisonomía de ejercicio del poder soberano y de prestación de un servicio público en interés de las personas que lo requieren; por lo que aparece legítimo que el Estado exija determinadas tasas o aranceles judiciales, como la contribución de aquellos que directamente requieren la intervención de los órganos jurisdiccionales, con el fin de asegurarse el Estado los medios financieros para proveer el funcionamiento de la administración de justicia.
Sin embargo, como en el moderno Estado de Derecho, el principio de igualdad de los ciudadanos informa toda estructura política y jurídica de la sociedad organizada, y la utilización de los órganos de administración de justicia es una garantía asegurada por la Constitución a todos los ciudadanos, en correspondencia con la prohibición de la autodefensa, resulta justificado, que frente a la situación de aquellos que no dispongan de medios suficientes para la defensa o tutela de sus derechos, el Estado se vea en el deber de eliminar el obstáculo que opone el sistema de las tasas judiciales y en general el costo del proceso, en beneficio de aquellos que por su situación económica se encuentran impedidos de hacer valer en juicio la tutela de sus derechos.”
Ahora bien, la garantía judicial de acceso a la justicia la vemos consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a acceso a todos los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos,...”
Tratando de buscar el origen o justificación de este principio, a través de la historia, como por ejemplo luego de los fenómenos de la industrialización, de la centralización, incluso hasta nuestros tiempos, como se puede evidenciar con la creación de nuevos instrumentos jurídicos que regulen el alcance y valoración de este principio, se ha buscado justificar de algún modo su aplicación. A tal efecto, podemos ver como algunos autores establecen:
“Es clásico en basarlo en consideraciones de moral (Cappelletti); como una reacción de parte de grupos caritativos (Cappelletti) y de juristas compasivos; como un “Honor” para los juristas (Cappelletti con ref. a Alemania en 1877); como una “Obligación” (“obligación honorífica,” dice Cappelletti, esto es, a mitad del camino entre la “obligación” y la “gracia”); como una obligación para facilitar la protección jurídica (ROSENBERG- SCHWAB);de una “obligación”, derivada de una multiplicidad de concausas, de las que hicieron aparecer y subsistir el fenómeno siniestro de la “pobreza humana”. Mas, en cuanto a los “moralistas”- esta razón podía ser incluso la base del “honor” o de la “obligación” de defender gratuitamente”.
Para poder definir lo que es la justicia gratuita, es necesario definir lo que es la Justicia, a tal efecto podemos decir, tal y como lo establece BRUNNER citado por H.P.P., en su obra Justicia Social y Bien Común en la Venezuela Actual, que:
Cuando somos justos y obramos con justicia, damos al otro aquello que le corresponde, que le es debido, aquello a lo cual tiene un derecho. La justicia no regala nada. La justicia da precisamente aquello que pertenece al otro- nada más, ni nada menos que esto. Así pues, la justicia es estrictamente objetiva e imparcial, exacta, sobria, y está fundada racionalmente. En la justicia nada hay que sea superabundante ni tampoco nada incomprensible. Por el contrario, la justicia es lo comprensible para todos.
Por otra parte, para el jurista alemán K.L. la justicia es el “principio fundamental inherente al espíritu humano para toda convivencia humana” PERELMAN sugiere, que se debe acudir a una definición formal o abstracta de la justicia y cada fórmula particular o concreta será uno de los innumerables valores de la justicia formal. Por eso define “la justicia formal y abstracta como un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera”
El mismo autor señala y analiza los seis más frecuentes invocadas fórmulas de justicia concreta: “A cada quien la misma cosa”, “A cada quien según sus méritos”, “A cada quien según sus obras”, “A cada quien según sus necesidades”, “A cada quien según su rango” y “A cada quien según lo que la ley le atribuye”... En este mismo sentido, es preciso mencionar que la justicia en el Proceso está garantizada en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de 1.999, sabiendo que la misma es un instrumento fundamental para la realización del proceso.
Refiriéndonos en concreto “La Justicia Gratuita puede definirse, pues, tal y como lo define el autor A.R.R., en la obra antes citada, como el beneficio de la exención de los gastos de justicia, que concede la ley o el tribunal a la parte que no tuviere medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa un derecho”.
El Autor H.P.P., en su obra La Noción de Igualdad en el Derecho de Algunos Estados de América, establece que el objetivo principal que se busca con la implementación de este principio jurídico, es ocuparse de:...la condición socio-económica de los litigantes, a fin de compensar las desigualdades sociales entre ellos existentes, por medio de lo que en Venezuela se denomina el “beneficio de pobreza”, y en otros países “asistencia judicial”, “auxiliar de pobreza”, etc. En consecuencia, gracias a ese beneficio de pobreza, los débiles sociales no son débiles jurídicos, pudiendo litigar en una situación de igualdad jurídica no sólo formal, sino también material, con aquellos miembros de la colectividad que se hallan en ésta, en una posición de fuerza, generalmente de carácter económico”.
El Código de Procedimiento Civil establece, que el beneficio de la justicia gratuita lo concede la Ley o el Tribunal (Artículo 175 C.P.C). Conforme al Artículo 178 C.P.C, gozan del derecho de dicho beneficio, sin necesidad de previa declaratoria del Tribunal, las personas naturales que perciban un ingreso que no exceda del triple salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, así como también los Institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
Asimismo, este beneficio se encuentra reflejado en el Artículo 17 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 13 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, son contundentes al establecer la obligación del Abogado de asumir la defensa de las personas protegidas por el beneficio; de igual forma es aplicable en los procesos mercantiles, penales, contencioso administrativo, laboral, en materia de niños y adolescentes, haciendo sin embargo, las reservas que imponen las características específicas de cada uno de ellos.
Vemos entonces, que el alcance del beneficio lo podemos ver reflejado en: (Artículo 180 C.P.C.):
“Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la Justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:
1º Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar Aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios Judiciales.
2º Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.
3º Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.”
Finalmente podemos observar lo expuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia del año 2006, con relación al Beneficio de la Justicia Gratuita, donde dejo sentado lo siguiente: …que el constituyente consagro el principio de Justicia Gratuita en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, en el que se estableció la posibilidad de que el Juzgador pudiera nombrar un defensor que sostenga los derechos de forma gratuita de la parte que lo solicitare tal como lo prevé la disposición normativa contenida en el artículo 180 del referido código a los efectos de garantizar los principio fundamentales de acción y Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, no es menos cierto que para el otorgamiento de este beneficio deben converger las conversiones mínima que irremediablemente ameriten la designación de un defensor que se mantenga vigilante durante el proceso, de los derechos de la parte que lo solicite.
Y es que, efectivamente la intención del legislador fue la de otorgar el beneficio a la parte que carece de medios económicos insuficiente que le imposibilite costear los gasto que genere todo proceso judicial.
Este Tribunal, vista la declaración de la parte actora, así como el material probatorio aportado y las motivaciones antes traídas a colación; de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 176 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación del criterio del Órgano Jurisdiccional antes expuesto; acuerda conceder el beneficio de la Justicia Gratuita solicitado por el ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.511.301. Así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al diario “EL PERIODIQUITO” a los fines que se sirvan conceder la gratuidad de las publicaciones del cartel ordenados en el presente procedimiento en fecha 26 de octubre de 2022. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 29 días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO;

Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua. asimismo se libró oficio nro. T1M-M-16.125-22.
EL SECRTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp.T1M-M-16.125-22.- LZ/HZ/ip.-