EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Noviembre del 2022.-
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
SOLICITANTES: JUTCELYS ALEJANDRA MARTÍNEZ RAMONES y RICHARD JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.976.409 y V-17.199.900, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUVIA MAGDALENA GONZALEZ DE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.233.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: T1M-M-15.868-22
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
Mediante auto dictado en fecha 05 de octubre del 2022, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de un (01) folio útil y sus anexos, presentado por los JUTCELYS ALEJANDRA MARTÍNEZ RAMONES y RICHARD JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.976.409 y V-17.199.900, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NUVIA MAGDALENA GONZALEZ DE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.233, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo en fecha 08 de Diciembre del 2021.
En fecha 26 de abril de 2022, compareció la ciudadana KARIANNI MIJARES, en su carácter de Alguacil Accidental, consigno boleta de notificación debidamente recibida de la Fiscalía Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua. F. 8 y 9.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, este Juzgado para a hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVA.
PRIMERO: Que las partes contrajeron Matrimonio Civil el día once (11) de marzo del año 2010, por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 156, Tomo I, Año 2010.
SEGUNDO: Que fijaron su domicilio conyugal barrio libertador, Calle soledad, vereda 1, Casa N° 3, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.
TERCERO: Que de su unión matrimonial NO procrearon hijos.
CUARTO: Que NO adquirieron bienes que liquidar.
QUINTO: Que por todo lo anterior, solicitaron el divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
EN CONSECUENCIA, A LOS ANTERIOR, PASA ESTE JUZGADOR PASA A DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
1.- ahora bien se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
2.- Por lo que de igual modo observa ruptura este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde más de cinco (05) años sin que haya mediado reconciliación alguna.
3.- Manifestaron que NO procrearon hijos
4.- No hubo objeción por parte del Ministerio Publico.
5.- Que no adquirieron bienes en común.
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició el día once (11) de marzo del año 2010, por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 156, Tomo I, Año 2010. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de mutuo consentimiento, tal como lo preceptuada el artículo antes transcrito; este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUTCELYS ALEJANDRA MARTÍNEZ RAMONES y RICHARD JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.976.409 y V-17.199.900, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JUTCELYS ALEJANDRA MARTÍNEZ RAMONES y RICHARD JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.976.409 y V-17.199.900, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de marzo del año 2010, por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 156, Tomo I, Año 2010, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 04 días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO;

HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 1:50 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO;

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-15.868-22
LZ/HS/fo.-