EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de Noviembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.739-2022.
PARTES SOLICITANTES: ZORAYDA JOSEINA PAREDES GALENO y MANUEL TOMAS GUTIERREZ ALFONZO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.184.192 y V-4.688.313 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIBEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 187.902.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
Capítulo I
Antecedentes
En fecha 26 de Octubre de 2022 se inició el presente procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento en virtud de la solicitud presentada ante órgano jurisdiccional por los ciudadanos, ZORAYDA JOSEINA PAREDES GALENO y MANUEL TOMAS GUTIERREZ ALFONZO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nos V-7.184.192 y V-4.688.313 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIBEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 187.902. Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha veintidós (22) de Marzo de 1972, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Páez del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 207, Tomo 1, del Año 1972, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización la Candelaria, Calle Paez, casa N° 67, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua”. Asimismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos de igual manera alegaron que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Que desde el 05 del mes de Enero del año 1973 presentaron diferencias como pareja, teniendo intereses y necesidades diferentes uno del otro, generando incompatibilidad de carácter, rompiendo así el lazo de intimidad y afecto, generando que el amor disminuya y cambie radicalmente. Que por lo antes expuesto es que acudieron por ante este Tribunal a los fines de solicitar de mutuo acuerdo el divorcio, fundamentando la presente solicitud de divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015.
Que a partir de la fecha de la admisión de la presente solicitud de divorcio cada cónyuge podrá adquirir a su nombre cualquier tipo de bienes de la naturaleza que sea, sin que el otro cónyuge tenga nada que reclamar al respecto, por cuanto serán bienes propios de quien los adquiera.
En fecha 28 de Octubre de 2022, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento quedando anotada bajo el N° T2M-M-13.739-2022, en los libros respectivos.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, supuesto aceptado por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en sentencia de carácter interpretativa de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el divorcio, en la que realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejó establecido que: “Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”
Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1710 de fecha 18 de diciembre de 2015, en el expediente 15 1085 estableció: “De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-a del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados.”
No obstante se observa, que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.
La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso de autos, las partes solicitan al Juez la declaratoria del Divorcio por estar separados de cuerpos y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la ultima y máxima interprete de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento.
Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp. 12-1163, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos ZORAYDA JOSEINA PAREDES GALENO y MANUEL TOMAS GUTIERREZ ALFONZO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nos V-7.184.192 y V-4.688.313 respectivamente. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Páez del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 207, Tomo 1, del Año 1972 inserta en los libros respectivos del mencionado Registro.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del estado Aragua, al segundo (02) día del mes de noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-13.739-2022
DASA/btm/ps
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Noviembre de 2022
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por este Tribunal en fecha 2 de Noviembre de 2022, de los ciudadanos, ZORAYDA JOSEINA PAREDES GALENO y MANUEL TOMAS GUTIERREZ ALFONZO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nos V-7.184.192 y V-4.688.313 respectivamente, En consecuencia EJECUTESE la misma, ofíciese lo conducente a los Registros correspondientes. Expídanse las copias certificadas con inserción de la mencionada Sentencia y del presente auto que las provee. Dichas copias se expiden por aplicación analógica de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos. Líbrense oficios.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-13.739-2022
DASA/btm/ps
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de Noviembre 2022
212º y 163º
OFICIO Nº -2022
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia ejecutoriada de fecha 2 de Noviembre de 2022, dictada en el Expediente signado con el N° T2M-M-13.739-22 (nomenclatura de este Tribunal), de Divorcio 185, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp. 12-1163, de los ciudadanos, ZORAYDA JOSEINA PAREDES GALENO y MANUEL TOMAS GUTIERREZ ALFONZO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nos V-7.184.192 y V-4.688.313 respectivamente a los fines que estampen la debida Nota Marginal en el Acta Nº 207, Tomo 1, Año 1972, asentada en el libro correspondiente, llevado por ante ese Registro.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL JUEZ,
Exp. N° T2M-M-13.739-2022
DASA/btm*
___________________________________________________________________
Dirección Calle Vargas Norte, N° 37, Edificio Sede de los Tribunales de Municipio, Sector Centro, Piso 2, Maracay, estado Aragua. Teléfono: 0243-246.25.82
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Noviembre de 2022
212º y 163º
OFICIO Nº -2022
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia ejecutoriada de fecha 2 de Noviembre de 2022, dictada en el Expediente signado con el N° T2M-M-13.739-22 (nomenclatura de este Tribunal), de Divorcio 185, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp. 12-1163, de los ciudadanos, ZORAYDA JOSEINA PAREDES GALENO y MANUEL TOMAS GUTIERREZ ALFONZO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nos V-7.184.192 y V-4.688.313 respectivamente a los fines que estampen la debida Nota Marginal en el Acta Nº 207, Tomo 1, Año 1972, asentada en el libro correspondiente, llevado por ante ese Registro.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL JUEZ,
Exp. N° T2M-M-13.739-2022
DASA/btm*
___________________________________________________________________
Dirección Calle Vargas Norte, N° 37, Edificio Sede de los Tribunales de Municipio, Sector Centro, Piso 2, Maracay, estado Aragua. Teléfono: 0243-246.25.82
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