REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Noviembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD T2M-M N° 142-22
PARTES ACCIONANTES: ESTELA JOSEFINA ROCCA BRAVO y HONORIO ASUAJE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.078.043 y 2.948.057 respectivamente.
ABOGADO: JUAN CARVALLO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.048.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA).

- I -
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA9, presentada por los ciudadanos: ESTELA JOSEFINA ROCCA BRAVO y HONORIO ASUAJE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.078.043 y 2.948.057 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARVALLO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.048, éste Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.
En fecha 23 de febrero de 1974, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1974, llevados por el referido registro civil, bajo el No. 38. Dicha unión matrimonial fue disuelta en fecha 21 de junio de 2021, por sentencia definitivamente firme emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la cual consignamos copia fotostática y presentamos Original a efectos videndi para su certificación, marcada con la letra "A".
En virtud de ello, es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la comunidad en la forma que a continuación se especifica:
BIEN UNO (01): Oficina Sesenta y Cinco (65), situada en el sector norte centro del nivel Seis (06) del Edificio “Torre Cosmopolitan” ubicado esta con frente a la Avenida 19 de Abril de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene una superficie aproximada de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta decímetros cuadrados (63,40 Mta2) alinderado de la siguiente forma: NORTE: Hace parte de la fachada; SUR: Cuarto de aseo y pasillo principal; ESTE: Oficina N° 66 y OESTE: Oficina N° 64. Al inmueble le corresponde un porcentaje de cero con quinientos cuarenta y nueve milésimas por ciento (0,549 %), sobre las cargas y derechos en la comunidad de propietarios Este inmueble forma parte de la comunidad conyugal por compra que hiciera la ciudadana ESTELA JOSEFINA ROCCA BRAVO, ya identificada, al ciudadano: HOMERO ELBANO ROJAS VIVAS, cedula de identidad personal número 314.955, todo lo cual se evidencia en documento debidamente Protocolizado en La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay, en fecha Veintiséis (26) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según documento registrado bajo el N° 42, folios: 142 al 142, Protocolo 1ero, Tomo 15. Este bien se justiprecia en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00); y su número catastral es: 01-05-03-03-0-007-016-021-000-006-005. BIEN DOS, (02): Oficina número 66, ubicada en el extremo Noreste del Nivel 6, tipo Oficina del Edificio “Torre Cosmopolitan”, ubicado este con frente a la Avenida 19 de Abril de la Ciudad de Maracay, en Jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua, del expresado edificio “Torre Cosmopolitan”, dicha oficina esta alinderada de la siguiente forma: NORTE: Hace parte de la fachada del Edificio; SUR: Limita con la escalera principal. ESTE: Hace parte de la fachada del Edificio y OESTE: Limita con la Oficina N° 65, tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 m2), le corresponde un porcentaje de seiscientos cuarenta y un milésima por ciento (0,641%) sobre las cargas y derechos en la comunidad de propietarios sobre la oficina y forma parte de la comunidad conyugal por compra que hiciera la Ciudadana ESTELA JOSEFINA ROCCA BRAVO, ya identificada, a la persona jurídica denominada: “Desarrollos Inmobiliarios C.A.” , Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha siete (07) de Diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el numero 34 tomo de registro numero: 13, dicha operación de compra venta está debidamente registrada por ante la Oficina del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot Maracay del Estado Aragua bajo el número 22, Folio N° 132, del Protocolo 1ero, Tomo 2 Adc., de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979); Este bien se justiprecia en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares, (Bs. 35.000,00); y su número catastral es: 01-05-03-03-0-007-016-021-000-006-006. Se adjudican el CIEN (100%) Por ciento, la plena y exclusiva propiedad de los Bienes Inmuebles antes descritos (BIEN UNO (01): Oficina Sesenta y Cinco (65), y BIEN DOS, (02): Oficina número 66) a la Ciudadana ESTELA JOSEFINA ROCCA BRAVO, antes identificada y Yo, HONORIO ASUAJE BERRIOS, renuncio al Cincuenta (50%) por ciento, que me correspondía en su favor.
BIEN TRES (03): Oficina número 16, está ubicada en el extremo NOR- ESTE, del nivel 12,94 tipo oficina, del Edificio “Torre Cosmopolitan” ubicado con Frente a la Avenida 19 de Abril, de la Ciudad de Maracay en Jurisdicción del Distrito Girardot del estado Aragua, dicha Oficina tiene una superficie aproximada de Setenta y Cuatro metros cuadrados (74,00 m2) y esta alinderada de la forma siguiente: NORTE: Hace parte de la fachada del edificio; SUR: Limita con la escalera principal; ESTE: Hace parte de la fachada del edificio y OESTE: Limita con la Oficina N° 15. Dicha oficina le corresponde el cero con novecientos sesenta y un milésimas por ciento ( 0,961%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Este bien inmueble forma parte de la Comunidad Conyugal por compra que hiciera la Ciudadana ESTELA JOSEFINA ROCCA BRAVO, ya identificada , a la Sociedad Mercantil “Desarrollos Inmobiliarios C.A.” persona Jurídica está debidamente inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Siete (07), de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), registrada bajo el numero: 34 del Tomo número 13, venta esta que consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua Maracay, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos ochenta y Uno (1981), registrado bajo el número 12, folio 89 vto, Protocolo 1°; Tomo 3 adicional N° 1; Este bien se justiprecia en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares, (Bs. 35.000,00 ); y su número catastral es: 01-05-03-03-0-007-016-021-000-001-006 . BIEN CUATRO (04): La Oficina numero Ciento Cuarenta y Dos (142), ubicada en el extremo del nivel catorce (14), tipo oficina del Edificio “Torre Cosmopolitan”, ubicada este con frente a la Calle 19 de Abril de la Ciudad de Maracay en Jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua y alinderada de la forma siguiente: NORTE: Pasillo principal; SUR: Forma parte de la fachada del Edificio; ESTE: Limita con la oficina número 143 y OESTE: limita con la oficina número 141, teniendo una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados (62,00 m2). Dicha oficina le corresponde un porcentaje de quinientos treinta y siete milésimas por ciento ( 0,537%) sobre las cargas y derechos en la comunidad de propietarios. Este inmueble forma parte de la Comunidad Conyugal por compra que hiciera el Ciudadano, HONORIO ASUAJE BERRIOS, ya identificado, por compra que este hiciera a la persona jurídica denominada: “Sociedad Civil URVI” (Urbanismo y Vivienda), domiciliada en Valencia Estado Carabobo, Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha Seis (06) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), bajo el número 35, Protocolo Primero, Tomo 06, venta que se evidencia en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, quedando debidamente Registrado, bajo el N° 07, tomo: 05, Protocolo 1°, folio 23 al 27, de fecha dos (02) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988). Este Bien se Justiprecia en la cantidad de Treinta Mil Bolívares, (Bs. 30.000,00). Se adjudican el CIEN (100%) Por ciento, la plena y exclusiva propiedad de los Bienes Inmuebles antes descritos (BIEN TRES (03): Oficina número Dieciséis (16), y BIEN CUATRO, (04): numero Ciento Cuarenta y Dos (142), al ciudadano, HONORIO ASUAJE BERRIOS y Yo, ESTELA JOSEFINA ROCCA BRAVO, renuncio al Cincuenta (50%) por ciento, que me correspondía en su favor.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
El Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …”Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas …”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: ESTELA JOSEFINA ROCCA BRAVO y HONORIO ASUAJE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.078.043 y 2.948.057 respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Catorce (14) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211°de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,

BRIGIDA TERAN



DASA/BT/zs
SOL: 142-22