REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Noviembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD T2M-M N° 136-22
PARTES ACCIONANTES: RAMON ALONSO CARRIZALES ORTEGA y NADIA MILAGROS YEPEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.395.597 Y 16.551.100 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.139.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

- I -
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RAMON ALONSO CARRIZALES ORTEGA y NADIA MILAGROS YEPEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.395.597 Y 16.551.100 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.139, este Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.
Ahora bien, en fecho 21 de abril de 2017, contrajeron matrimonio civil, según consta en copia certificada del acta de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2017, llevados por el referido registro civil, del año 2017, bajo el No. 217, Tomo I. Dicha unión matrimonial fue disuelta en fecha 24 de octubre de 2022, por sentencia definitivamente firme emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la cual consignamos copia fotostática y presentamos Original a efectos videndi para su certificación, marcada con la letra "B".
En virtud de ello, es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la comunidad en la forma que a continuación se especifica:

A) Un (01) bien inmueble constituido por una extensión de terreno ubicada en la Calle Unión, Nro. 21, Barrio El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, que mide un área de Setecientos Dieciséis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (716,40 mts2), y en el cual tiene construido un inmueble identificado con el Nº Catastral actual 05-08-01-U01-01-36-01 y sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Isidro Ríos con Treinta y Seis Metros (36 mts); SUR: Marcos Barreto con Treinta y Seis Metros (36 Mts); ESTE: Calle Unión (frente) con Veinte Metros (20 Mts); OESTE: Rosino Acevedo con Diecinueve Metros y Ochenta Centímetros (19,80 Mts). Dicho inmueble nos pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, bajo el Nro. 2018.26, Asiento Registral 1. del inmueble matriculado con el Nro. 282.4.13.1.2532, correspondiente al Folio Real del año 2018. Quedando adjudicado para la ciudadana NADIA MILAGROS YEPEZ OJEDA el 100% de los derechos sobre el mencionado inmueble, es decir, la totalidad de la propiedad.

B) Dos (02) bienes inmuebles constituidos el primero por un (01) apartamento Tipo “C4”, distinguido con las siglas 7-C4, ubicado en el piso 7, del Edificio Nro. 1, que forma parte de la segunda etapa del conjunto residencial la Avileña, situado al Norte de la Avenida Andrés Bello cruce con Avenida Simón Rodríguez, Maripérez, Caracas, Jurisdicción de la Parroquia de Ochenta y Ocho con Veinte Metros Cuadrados (88,20 Mts2), el Recreo, Municipio Libertador del distrito Capital, el cual tiene un área aproximada cuyos linderos son: NORTE: Con el pasillo de circulación y apartamento tipo “C3”; SUR: Con fachada Sur del Edificio 1; ESTE: Con apartamento tipo “B”; y OESTE: En parte con el cuarto de basura, cuarto de electricidad y con pasillo de circulación. Y el segundo por un (01) maletero distinguido con las siglas M-49, ubicado en la Planta Estacionamiento Sótano 1, del edificio Nro. 1, el cual tiene un área aproximada de Dos metros cuadrados con Un Decímetro cuadrado (2,01 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con fachada Norte del Edificio 1; SUR: Con puesto de estacionamiento Nro. 111; ESTE: Con maletero M raya Cincuenta (M-50) y; OESTE: Con maletero M raya Cuarenta y Ocho (M48). Dichos inmuebles nos pertenecen según documento debidamente registrados ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertados del Distrito Capital, bajo el Nro. 2017.127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 215.1.1.13.10230. correspondiente al Folio Real del año 2017. Quedando adjudicado para el ciudadano RAMON ALONSO CARRIZALES ORTEGA el 100% de los derechos sobre el mencionado inmueble, es decir, la totalidad de la propiedad.

C) Un (01) bien mueble constituido por un vehiculo Clase : CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PSRTICULAR; Marca: TOYOTA; Modelo: FJ CRUISER; Año: 2010; Color: NEGRO; Placa del Vehiculo: AB642GM. Todo se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo 200106051364, de fecha 23 de enero de 2020, emanando del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. Quedando adjudicado para el ciudadano RAMON ALONSO CARRIZALES ORTEGA el 100% de los derechos sobre el mencionado inmueble, es decir, la totalidad de la propiedad.

Por tal motivo, repartido, liquidados y adjudicados como han sido, la totalidad de los bienes y activos que componen la comunidad conyugal, es que acordamos no tener que reclamar nada por este ni por ningún otro concepto.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
El Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos RAMON ALONSO CARRIZALES ORTEGA y NADIA MILAGROS YEPEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.395.597 Y 16.551.100 respectivamente.
Asimismo se ordena oficiar a los registros Subalternos respectivos a los fines de la protocolización de la presente Partición Amistosa. Líbrese copias y oficios
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212°de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,

ABOG. BRIGIDA TERAN



DASA/bt/ms
Sol-136-22