REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Noviembre de 2022
212° Y 163°

DEMANDANTE: TOMMASO DI LEONARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.726.322.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados GUILLERMO RAFAEL CABRERA RICO y GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 288.930 y 42.645, respectivamente.
DEMANDADO: ADRIANA MILEYRA SANCHEZ VILLEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.720.840.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA ARMAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.582.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL destinado para ser utilizado como Consultorio Odontológico, presentada por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL CABRERA RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.930, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMMASO DI LEONARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.726.322.
Admitida la demanda en fecha 26 de Octubre de 2022, se emplazó a la demandada ciudadana ADRIANA MILEYRA SANCHEZ VILLEGAS, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro del Segundo (02) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
A través de diligencia de fecha 31 de Octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA RICO dejo constancia de haber retirado la Comisión para la citación de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA RICO, consigno las resultas de la Comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Noviembre de 2022, la demandada ciudadana ADRIANA MILEYRA SANCHEZ VILLEGAS debidamente asistida por la abogada en ejercicio SILVIA ARMAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.582, consigno Escrito de Promoción de Pruebas, junto con sus anexos.
En fecha 18 de Noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora consigno Escrito de Oposición a las Pruebas de Informes Promovidas por la parte demandada.
En fecha 24 de Noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, a todo evento presento Escrito de Promoción de Pruebas junto con sus anexos las cuales se admiten en la Presente Homologación, igualmente presento Escrito de Transacción.
Ahora bien a los fines de impartir su Homologación a la presente Transacción este Tribunal observa la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Exp. N° 00-2452 de fecha 06 de Julio de 2001:
Así, se observa que el Código Civil en su artículo 1713, es del tenor siguiente:

«La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual».

A su vez, los artículos 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:

«Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución».

Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción en los términos explanados en el Escrito presentado por el apoderado Judicial de la parte actora y aceptado por ambas partes, el cual cursa a los folios 213 al 216 del presente expediente. SEGUNDO: Se ordena proceder como en sentencia PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm
EXP. Nº 13738