REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES, LISBETH PATRICIA VASQUEZ TOVAR y LISETH CAROLINA VASQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.269, V-17.275.303 y V-19.653.552, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: CESAR A. MONTOYA URIBE y JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.457.906 y V-3.843.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 303.274 y 78.524.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: T3M-M-14815
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
-l-
En fecha 14 de noviembre de 2.022, la ciudadana MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.182.269, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CESAR A. MONTOYA URIBE; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.457.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.274, y por la otra parte, las ciudadanas LISBETH PATRICIA VASQUEZ TOVAR y LISETH CAROLINA VASQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.275.303 y V-19.653.552, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.524, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la sucesión, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 24 de Febrero del 2022, fallece ab-intestato, el causante JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.220.745, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Hereditaria, los solicitantes han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:
“A los fines de dar por concluidos, finiquitados y desistidas todas y cada una de las acciones que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, se llevaron entre las partes. Así como de los emolumentos, estipendio, honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, costas y costos procesales y cualquier deuda ocasionada por los tramites de la partición, al igual que los originados con ocasión de cualquier juicio anterior, paralelo o futuro, como honorarios de abogados causados por diligencias extrajudiciales o administrativas, evitándonos así, los engorrosos trámites e incidencias procesales que hacen interminables, complejos y onerosos los procesos judiciales que puedan convertirlos en eternos, hemos convenido en celebrar como fórmula de autocomposición procesal y resolución de conflictos la presente PARTICION, LIQUIDACION y ADJUDICACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos en su primera parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1066 del Código Civil Venezolano y en fuerza a lo establecido en los artículos 1069 al 1082 ibídem; y procedemos como en efecto lo hacemos a elaborar la misma en los términos siguientes:
Por fallecimiento del De Cujus, "Ab Intestato", Ciudadano : JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA; quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.745, fallecido el día 24 de Febrero del 2022; como consta de CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, número 506, de fecha 02 DE FEBRERO DE 2022, expedida por el registro civil del municipio Girardot del que en Copia Certificada se presenta ad efectum videndi, y anexo en copia simple marcado con la letra “A”, emitida por la Comisión de Registro Civil y electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Estado Aragua, por causa de Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Metástasis Pulmonar, Adeno Carcinoma Prostático, por lo cual se abrió la Sucesión JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA.
Declarando como sus coherederos a las ciudadanas LISBETH PATRICIA VASQUEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.275.303, de este domicilio y LISETH CAROLINA VASQUEZ TOVAR; Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.653.552, de este domicilio y MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 7.182.269, viuda, de este domicilio quien es su conyugue superviviente.
Posteriormente se formalizó, Legalizó y Liquidaron los impuestos Sucesorales según consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro:00541081; expediente; 2022/746 , Planilla Nº 2.200.029.275, de fecha:23/06/2022, en Maracay, Estado Aragua, habiendo sido satisfecho el mismo, según consta de la Solvencia expedida; que se presenta el original ad efectum videndi y se anexa en copia simple marcado con la LETRA “B”.
DE LA PARTICION;
Fundamentos y bases
PRIMERA: Por fallecimiento "ab Intestato", del Ciudadano: JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA; suficientemente identificado "ut supra", del cien por ciento (100%) de los bienes del acervo hereditario de la Sucesión correspondería : La mitad el (50%) de los bienes a la cónyuge sobreviviente, ciudadana: MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES; suficientemente identificada "ut supra"; por su haber en la extinta sociedad conyugal, ya que todos los bienes del Activo fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal. Y de la otra mitad restante el (50%) susceptible de partición Sucesoral el Dieciséis con Sesenta y Seis por ciento (16,66%) por razón de haber sido suficientemente probado como su viuda y coheredera, por tanto se dividirá en Tres (3) partes exactamente iguales para cada uno/a de los Coherederos/as.
SEGUNDA: Se declaran y reconocen Tres (03) coherederos por lo que Correspondería a los/as Coherederos/as, una fracción igual a la Tercera (3ra) parte del cincuenta por ciento (50%) del Activo de la herencia dejada por el De Cujus o sea a cada una de ellas un Dieciséis con Sesenta y Seis por ciento (16,66%) susceptible a partición de la herencia total del causante.
TERCERA: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad del causante. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.
CUARTA: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho.
QUINTA: Los títulos de los inmuebles, de los créditos hipotecarios y demás de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudicatarios.
SEXTA: Se establece la cantidad del Tres por ciento (3%) del valor del acervo Hereditario, para los gastos de estudio y redacción de la presente partición. Tanto esta cantidad como los gastos de autenticación y registro de este instrumento corresponden sufragar a todos los coherederos. Ambos gastos serán imputados en la forma proporcional de los derechos que cada coheredero recibe.
SEPTIMA: Por acuerdo de los coherederos por efecto de esta partición amistosa expresamente desisten de cualquier acción judicial que directa o indirectamente afecten en este momento o en el futuro, a cualquiera de ellos. Cada coheredero hará registrar por su cuenta su Cartilla respectiva.
OCTAVA: Por tratarse de una partición amistosa, y por consenso de los coherederos, en aras de dar cumplimiento a la última voluntad del Causante JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA, la presente partición de la comunidad hereditaria por estar conformada por bienes Inmuebles, los cuales son indivisibles se realiza de conformidad con las instrucciones y voluntades impartidas por las coherederas, de común y mutuo acuerdo haciéndose concesiones reciprocas e irrevocables con fundamento a lo establecido en el código civil venezolano.
Establecidas las anteriores Bases, se procede a formar el siguiente cuerpo de bienes:
I. DEL INVENTARIO:
Para el inventario actualizado correspondiente a los bienes susceptibles para la debida partición que corresponden a cada uno/a de los/as herederos y herederas, se toma como referencia y fundamento del mismo el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro:00541081; expediente; 2022/746 , Planilla Nº 2.200.029.275, de fecha:23/06/2022, en Maracay, Estado Aragua y de conformidad con las manifestaciones y acuerdos hechos por los coherederos. Según el cual los bienes actuales correspondientes a la sucesión son los siguientes:
Relación para bienes que forman el activo hereditario;
1).- Un Inmueble consistente en un Lote de terreno municipal y las bienhechurías en el existentes ubicado en; El Sector el Parnaso, Prolongación Calle Libertad No.07, de la Parroquia Choroni, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 01-05-03-01-R02-026-014-023-000-000-000. Construido en un terreno de propiedad municipal y el cual tiene un Área de superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (243,91 mts2), y sobre el mismo se encuentran edificadas unas bienhechurías con un área de construcción de TRESCIENTOS DOS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (302,98 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Ligia Celis en Diecisiete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (17.75mts). SUR: con casa que es o fue de Douglas Graterol en Diecisiete Metros con Ochenta y Tres Centímetros (17.83) ESTE: con casa que es o fue de Argenis Gómez en Trece Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (13.84mts) y. OESTE: Prolongación Calle Libertad en Trece Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (13.59mts). Dicho Inmueble bienhechurías fue adquirido por la ciudadana MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES; casada con su legítimo esposo de Cujus JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA supra identificados según DOCUMENTO TITULO SUPLETORIO, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 10 de agosto de 2017. Documento este que se presentan en copia certificada ad efectum videndi y se anexan copia simple del mismo marcado con la LETRA “C”.
2).- Un Inmueble consistente en un Lote de terreno municipal y las bienhechurías en el existentes ubicado en; El Sector el Parnaso, Calle Las Piedras c/c Calle San Rafael No 10, de la Parroquia Choroni, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 01-05-03-01-R02-026-011-001-000-000-000. Construido en un terreno de propiedad municipal y el cual tiene un Área de superficie de CUATROCIENTOS TRES CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (403,79 mts2), y sobre el mismo se encuentran edificadas unas bienhechurías con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (332,14 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Calle San Rafael en Veinte Metros con Diez Centímetros (20.10mts). SUR: con casa que es o fue de Lisbet Vásquez en Veinte Metros con Trece Centímetros (20.13) ESTE: con callejón San Rafael en Veinte Metros con Quince Centímetros (20.15 mts) y OESTE: Con Calle Las Piedras en Veinte Metros (20.00 mts). Dicho Inmueble bienhechurías fue adquirido por la ciudadano de Cujus JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA casado con su legítima esposa MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES; supra identificados según DOCUMENTO TITULO SUPLETORIO, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 09 de agosto de 2017. Documento este que se presentan en copia certificada ad efectum videndi y se anexan copia simple del mismo marcado con la LETRA “D”.
3).- Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo Nº. 29378221, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 02 de septiembre de 2011 y el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR CAB/ NPR 4.6L T/M SA, SERIAL DE CARROCERIA Nº:8ZCFNJKY8AV403911, SERIAL DE MOTOR Nº:815212, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, AÑO: 2010, PLACAS: A38AZ4V, USO: CARGA. Dicho vehiculo fue adquirido por la ciudadano de Cujus JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA casado con su legítima esposa MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES; supra identificados según DOCUMENTO Título de Propiedad antes descrito, que se presentan en copia simple y se anexa el mismo marcado con la LETRA “E”.
Quedando determinados los bienes objetos de la partición de la siguiente manera:
1) El 50% de un inmueble constituido por una vivienda principal, construida sobre terreno municipal, ubicada en El Sector el Parnaso, Prolongación Calle Libertad No.07, de la Parroquia Choroni, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 01-05-03-01-R02-026-014-023-000-000-000. Construido en un terreno de propiedad municipal y el cual tiene un Área de superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (243,91 mts2), y sobre el mismo se encuentran edificadas unas bienhechurías con un área de construcción de TRESCIENTOS DOS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (302,98 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Ligia Celis en Diecisiete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (17.75mts). SUR: con casa que es o fue de Douglas Graterol en Diecisiete Metros con Ochenta y Tres Centímetros (17.83) ESTE: con casa que es o fue de Argenis Gómez en Trece Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (13.84mts) y. OESTE: Prolongación Calle Libertad en Trece Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (13.59mts); por un valor estimado según ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot y planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT.
2) El 50% de un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno municipal, ubicado en El Sector el Parnaso, Calle Las Piedras c/c Calle San Rafael No 10, de la Parroquia Choroni, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 01-05-03-01-R02-026-011-001-000-000-000. Construido en un terreno de propiedad municipal y el cual tiene un Área de superficie de CUATROCIENTOS TRES CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (403,79 mts2), y sobre el mismo se encuentran edificadas unas bienhechurías con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (332,14 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Calle San Rafael en Veinte Metros con Diez Centímetros (20.10mts). SUR: con casa que es o fue de Lisbet Vásquez en Veinte Metros con Trece Centímetros (20.13) ESTE: con callejón San Rafael en Veinte Metros con Quince Centímetros (20.15 mts) y OESTE: Con Calle Las Piedras en Veinte Metros (20.00 mts); por un valor estimado según ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot y planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT.
3) El 50% de un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo Nº. 29378221, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 02 de septiembre de 2011 y el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR CAB/ NPR 4.6L T/M SA, SERIAL DE CARROCERIA Nº:8ZCFNJKY8AV403911, SERIAL DE MOTOR Nº:815212, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, AÑO: 2010, PLACAS: A38AZ4V, USO: CARGA; por un valor que se estima por avaluó a precio de mercado de compra venta de vehículos.
4) El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido tomado de acuerdo a la documentación presentada por un valor estimado según ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot y planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad del causante. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos ab intestatos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.
II.PASIVOS DE LA SUCESIÓN;
Las partes señalan y acuerdan que las acreencias y gastos de la Sucesión está conformado por;
1) Gastos causados por solvencias catastrales, peritajes de los bienes inmuebles, descritos ad initio en el Inventario del cuerpo de bienes del acervo hereditario de la sucesión.
2) Gastos causados por estudio, redacción y protocolización del presente documento particional a los partidores designados.
El Total de los pasivos de la herencia se estima en un Quince (15%), del valor total de los bienes muebles e inmuebles descritos ad initio del acervo hereditario.
III.- DE LA PARTICION Y ADJUDICACIONES:
Por consenso de las partes de mutuo acuerdo y por la indivisibilidad de los bienes inmuebles se realizan las adjudicaciones de los bienes del acervo hereditario haciéndose concesiones reciprocas de la siguiente manera;
1) Para la cónyuge superviviente y propietaria MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.182.269, se le cede y adjudica la plena propiedad, derechos y acciones en Cien por ciento (100%) del inmueble identificado y ubicado en; El Sector el Parnaso, Prolongación Calle Libertad No.07, de la Parroquia Choroni, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 01-05-03-01-R02-026-014-023-000-000-000, descrito en el numeral 1 ; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se citaron ad initio y se dan aquí por reproducidos.
2) Por la indivisibilidad de los bienes inmuebles identificados en el acervo hereditario, para LISBETH PATRICIA VASQUEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.275.303, de este domicilio, se le cede y adjudica el Cincuenta por Ciento (50%), de la plena propiedad, derechos y acciones sobre el inmueble identificado y ubicado en; El Sector el Parnaso, Calle Las Piedras c/c Calle San Rafael No 10, de la Parroquia Choroni, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 01-05-03-01-R02-026-011-001-000-000-000, descrito en el numeral Segundo (2) del acervo hereditario; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se citaron ad initio y se dan aquí por reproducidos y a la coheredera LISETH CAROLINA VASQUEZ TOVAR; Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.653.552, de este domicilio, se le cede y adjudica el restante Cincuenta por Ciento (50% ) de la plena propiedad, derechos y acciones sobre el inmueble aquí identificado, por concepto de sus alícuotas acordadas de común y mutuo acuerdo, para así realizar la Liquidación de dichas cuotas a cada coheredera.
3) Las coherederas de común y mutuo acuerdo convienen que el vehículo- con Certificado de Registro de Vehículo Nº. 29378221, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 02 de septiembre de 2011 y el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR CAB/ NPR 4.6L T/M SA, SERIAL DE CARROCERIA Nº:8ZCFNJKY8AV403911, SERIAL DE MOTOR Nº:815212, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, AÑO: 2010, PLACAS: A38AZ4V, USO: CARGA. Se les otorgan los derechos de propiedad en un Sesenta y Seis con Sesenta y Ocho por ciento (66.68%) a la ciudadana MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES, antes identificada y un Dieciséis coma Sesenta y Seis por Ciento (16.66%) a la ciudadana: LISBETH PATRICIA VASQUEZ TOVAR, antes identificada y el otro Dieciséis coma Sesenta y Seis por Ciento (16.66%) a la ciudadana LISETH CAROLINA VASQUEZ TOVAR antes identificada.
A los fines de registro se estima el valor actual de esta Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000), los inmuebles objetos de esta Partición y Adjudicación, están libre de todo gravamen y nada adeudan por concepto de pago de impuestos Estadales y/o Municipales, subrogándose las sucesoras ya identificados, en cualquier acreencia que pese sobre dichos inmuebles. Con la firma del presente documento realizamos la tradición legal de derechos y acciones adjudicados entre si y transmitimos la propiedad, posesión, dominio, disfrute, de todos los derechos y acciones de los referidos inmuebles al adjudicatario de cada bien inmueble respectivamente, quienes se constituyen en únicos y exclusivos propietarios de dichos bienes adjudicados a cada uno, y nos sometemos mutuamente al saneamiento de ley.
IV. CONCLUSIONES;
Todos las coherederas declaran de mutuo y común acuerdo que aceptan las concesiones plasmadas en este documento y por la tanto con las respectivas adjudicaciones hechas cubren la totalidad de sus derechos y acciones y conformes desisten de cualquier acción judicial que directa o indirectamente afecten en este momento o en el futuro, a cualquiera de ellos, realizando así la PARTICION, LIQUIDACION y ADJUDICACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de la sucesión JOSE FRANCISCO VASQUEZ MARACARA, supra identificada de conformidad con lo establecido en los artículos en su primera parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1066 del Código Civil Venezolano y en fuerza a lo establecido en los artículos 1070 al 1082 ibídem.”.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad hereditaria, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Hereditaria, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 18 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14815
HT/JP/CP.-*
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