REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.351.751.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.594.

PARTE DEMANDADA: LUVIELY DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.144.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.

MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-14.707

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.-

-I-
NARRATIVA

Inicia la presente solicitud de divorcio por desafecto, mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de Mayo de 2.022 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 26, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.351.751, debidamente asistido por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.594, en contra de la ciudadana LUVIELY DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.144.
En fecha 10 de Mayo de 2.022, mediante auto dictado por este Tribunal, ordenó a la parte actora suscribir el escrito de solicitud de divorcio, e identificarse por los medios telemáticos idóneos, e igualmente a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la emisión del presente auto.

-II-
MOTIVA

Vistos los hechos acontecidos en la presente solicitud, observa este Juzgador que la parte actora, el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.351.751, debidamente asistido por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.594, solicita el divorcio por desafecto a la parte demandada, la ciudadana LUVIELY DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.144, fundamentada en la Sentencia Nº 1070, dictada por la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2.016, Expediente Nº 16-0916.

Ahora bien, este Juzgador observa de una revisión exhaustiva en el presente expediente, se aprecia que la parte actora, el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, supra mencionado, NO subsanó lo conducente dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes el cual fue establecido mediante auto de despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha 10 de Mayo de 2.022, por tal motivo de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente no se aprecia que la parte actora haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su sexto ordinal, la cual establece:

“6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Subrayado y cursivas del Tribunal.)

De la disposición antes transcrita se aprecia que es obligación de la parte actora que consigue los instrumentos en que se fundamente su pretensión, lo cual para el caso de marras no se cumplió pues la misma ya que el mismo consignó una copia fotostática simple y no en su defecto copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, y por otro parte, no se aprecia que el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.351.751, haya sido identificado y suscrito el libelo de la demanda en presencia de la Secretaria de este Tribunal, ni usado los medios telemáticos idóneos para su identificación, para la continuidad del proceso, todo ello lo anterior genera como consecuencia la inadmisibilidad de la acción propuesta por la parte actora, razón por lo cual ante el incumplimiento de las disposición antes mencionada, así como el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio por desafecto, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.351.751, en contra de la ciudadana LUVIELY DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.144, y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de divorcio por desafecto, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.351.751, en contra de la ciudadana LUVIELY DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.144.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días del Mes de Noviembre de 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



Exp. Nº T3M-M-14.707
HT/JP/CP.-•