REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ERNESTO EROSKY SANTANA COCCHINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.296.568 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MONICA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.910.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-202-2022
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO EROSKY SANTANA COCCHINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.296.568 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogada MONICA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.910, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1407, Tomo 3-A, de fecha 16 de Junio del año 1.980. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento del solicitante ut supra, se incurrieron en los siguientes errores: 1.- Al transcribir el nombre completo de la madre de la solicitante se asentó: “SILVANA COCCHINI DE SANTANA”, siendo el nombre completo correcto “SILVANA COCCHINI RODRIGUEZ”. 2.- De igual manera, al transcribir el estado civil de la madre del solicitante se asentó: “CASADA”, siendo el estado civil correcto “SOLTERA.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante (Folio 04).
2. Copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante (Folios 05 al 10)
3. Original de los Datos Filiatorios de la madre del solicitante, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Folio 11).
Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el nombre completo de la madre de la solicitante se asentó: “SILVANA COCCHINI DE SANTANA”, siendo el nombre completo correcto “SILVANA COCCHINI RODRIGUEZ”. Asimismo, al transcribir el estado civil de la madre del solicitante se asentó: “CASADA”, siendo el estado civil correcto “SOLTERA.; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO EROSKY SANTANA COCCHINI, donde dice: “SILVANA COCCHINI DE SANTANA”, debe decir “SILVANA COCCHINI RODRIGUEZ”. Y de igual modo, donde dice: “CASADA”, debe decir “SOLTERA. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO EROSKY SANTANA COCCHINI, supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1407, Tomo 3-A, de fecha 16 de Junio del año 1.980.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 03 días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022).- Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T3M-M-202-2022
HT/JP/CP.-•
|