REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Abogada, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.076.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.186 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N° T3M-M-204-2022

En fecha 02 de Noviembre de 2022, fue presentada solicitud por ante el Tribunal Distribuidor de turno, contentivo de la Rectificación de Acta de Matrimonio incoada por la ciudadana ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.186 y de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio. Este despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada en el Acta No. 237, Tomo V, correspondiente al año 2.006, de fecha 14 Diciembre del año 2.006. El error denunciado consiste que, en fecha 08 de Octubre de 2.021, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitió sentencia declarando Nula el reconocimiento filial que mantenía el conyugue de la solicitante, ciudadano MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, con su padre, ciudadano OMAR RAFAEL ZARATE, y en consecuencia fue presentado nuevamente por su padre biológico, ciudadano VALENTIN FERNANDEZ GONZALEZ, quedando así inserta una nueva partida de nacimiento, donde el Apellido Paterno del cónyuge de la solicitante es modificado de ZARATE a FERNANDEZ. Ahora bien, al asentar el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA DE ZARATE, se transcribió erróneamente uno de los apellidos de su cónyuge, pues siendo el nombre correcto del cónyuge de la solicitante “MALVIT JOSE FERNANDEZ GUEDEZ”; se asentó: “MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ”.

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

• Copia fotostática de las Cedulas de Identidad de la Solicitante Alessandra Franchesca Pedroza De Zarate y de su cónyuge Malvit José Fernández Guedez. (folio 04)
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la Solicitante Alessandra Franchesca Pedroza De Zarate, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. (folio 05)
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del cónyuge de la Solicitante, Malvit José Fernández Guedez, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. (folio 06)
• Copia Certificada de la Sentencia de Impugnación de Paternidad, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (folios 07 al 13)

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: original del Acta de Matrimonio de la Solicitante, ciudadana Alessandra Franchesca Pedroza De Zarate, la cual cursa al folio (05), emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se observa que, en virtud de que fue presentado nuevamente el cónyuge de la solicitante, por su padre biológico, se transcribió erróneamente uno de los apellidos, pues siendo el nombre correcto del cónyuge de la solicitante “MALVIT JOSE FERNANDEZ GUEDEZ”; se asentó: “MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada y así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.186 y de este domicilio; por lo que donde se asentó el nombre del cónyuge de la solicitante, como “MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ”, debe decir lo correcto “MALVIT JOSE FERNANDEZ GUEDEZ”. Este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA DE ZARATE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la Sentencia que fueren menester a la interesada y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 08 ) días del mes de Noviembre de (2022).- Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,


Héctor E. Tabares Agnelli

La Secretaria


Janeth Pérez


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




Sol. T3M-M-204-2022
HET/ TT.-