REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ROBERTO ROZO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.639.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID COROMOTO LEON FRANQUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.272.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANDRES MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.524.429, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA y VICTORIA MARIA PEREZ CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.871.983 y V-7.148.287 respectivamente, según consta de poder general de administración y disposición otorgado en fecha 9 de febrero de 2021, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 14, Tomo 5, Folios 44 hasta 47 en los libros respectivos llevado por ante la referida Notaría.
ABOGADO ASISTENTE: EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2586-2022
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de octubre de 2022, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano MIGUEL ROBERTO ROZO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.639, asistido por la abogada INGRID COROMOTO LEON FRANQUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.272, contra el ciudadano RAFAEL ANDRES MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.524.429, quien actúa en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA y VICTORIA MARIA PEREZ CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.871.983 y V-7.148.287 respectivamente, según consta de poder general de administración y disposición otorgado en fecha 9 de febrero de 2021, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 14, Tomo 5, Folios 44 hasta 47 en los libros respectivos llevado por ante la referida Notaría, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada bajo el N° T4M-M-2586-2022, en fecha 4 de noviembre de 2022, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2022, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 9 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ANDRES MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.524.429, con el carácter antes indicado, asistido por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, mediante la cual se dio por citado y renunció a los lapsos de ley correspondientes.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos RAFAEL ANDRES MERCADO PEREZ y MIGUEL ROBERTO ROZO CALDERON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-23.524.429 y V-16.207.639 respectivamente, el primero asistido por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, y el segundo asistido por la abogada INGRID COROMOTO LEON FRANQUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.272, mediante la cual celebraron convenimiento en los términos siguiente:
“sic” “…comparece ante este despacho el ciudadano RAFAEL ANDRES MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, V-23.524.429, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-4.871.983, y de este domicilio, y la ciudadana VICTORIA MARIA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.148.287, y de este domicilio…”
“…Ocurro y expongo; RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado suscrito con el ciudadano MIGUEL ROBERTO ROZO CALDERON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.207.639, y de este domicilio, donde doy en venta pura y simple un inmueble de la exclusiva propiedad de mis mandantes, constituido por un terreno de menor extensión, el cual forma parte de uno mayor extensión identificado como LOTE C-11 con una superficie CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (41.430,25 M2) que se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno de tenencia privada, que se incluye en esta negociación, y tiene una superficie de DOCE MIL CON CERO SETENTA Y DOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (12.072,30 M2), ubicado en la Finca Tucupido, ahora Guasimal, Parroquia Joaquín Crespo, jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, así mismo acepto el convenimiento por la parte demandante MIGUEL ROBERTO ROZO CALDERON y solicitamos a este Tribunal imparta su homologación…”
“… Yo, Miguel Rozo, identificado con el número de cédula V-16.207.639, de este domicilio, asistido por el Abogado León Ingrid Coromoto inpreabogado 183.272, en este acepto el convenimiento por la parte demandada y solicito su homologación respectiva….”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano RAFAEL ANDRES MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.524.429, se encuentra debidamente asistido por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, y manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio diecisiete (17), del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadano MIGUEL ROBERTO ROZO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.639, debidamente asistido por la abogada INGRID COROMOTO LEON FRANQUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.272, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último,considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y el demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano MIGUEL ROBERTO ROZO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.639, contra el ciudadano RAFAEL ANDRES MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.524.429, quien actúa en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA y VICTORIA MARIA PEREZ CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.871.983 y V-7.148.287 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes denoviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (10:55) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua. www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ




Exp. N° T4M-M-2586-2022
ICMU/AF/SL