REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 23 de noviembre de 2022
Años 212° y 163º

DEMANDANTE: ALEXYS ANTONIO PALMERA MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.443, representado judicialmente por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil VARIEDADES LOS JUANES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 66-A de los libros respectivos llevados por el referido Registro, representada por el ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.826.681, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.494.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE Nº T4M-M-2550-2022 (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

I
Se iniciaron las presentes actuaciones por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de agosto de 2022, con motivo de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara el ciudadano ALEXYS ANTONIO PALMERA MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.443, representado judicialmente por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887, contra la Sociedad Mercantil VARIEDADES LOS JUANES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 66-A de los libros respectivos llevados por el referido Registro, representada por el ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.826.681, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.494, la cual correspondió previo sorteo conocer a este Tribunal dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2022, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2550-2022, posteriormente admitida mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2022, y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se recibió escrito presentado por el ciudadano ALEXYS ANTONIO PALMERA MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.443, asistido por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887, mediante el cual reformó la presente demanda, asimismo suscribió diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta a la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887, siendo agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 3 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual este tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada, el ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.826.681, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil VARIEDADES LOS JUANES, C.A.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió escrito de contestación a la demanda y oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.826.681, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.494, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 11 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual subsanó la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual fue agregada a los autos en la misma fecha.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual este tribunal declaró subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual este tribunal fijó oportunidad y hora a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar en la causa.
En fecha 22 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia preliminar, mediante la cual ambas partes llegaron a un convenimiento el cual es del tenor siguiente:

“…En este estado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.826.681, quien es el representante de la Sociedad Mercantil VARIEDADES LOS JUANES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 66-A de los libros respectivos llevados por el referido Registro, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.494.quien expone: “PROPONGO A LA PARTE ACTORA HACER ENTREGA DEL LOCAL COMERCIAL OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES, COMO FECHA TOPE EL 12 DE DICIEMBRE DE 2022, HACERLE UNAS REPARACIONES Y RETOQUES A LAS PAREDES, Y HACER LA ENTREGA DE LAS LLAVES DEL LOCAL EN LA SEDE DEL TRIBUNAL. Es todo”.
“…Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, quien expone: “EN ESTE ACTO LA PARTE ACTORA VISTA LA PROPUESTA PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDADA, PLANTEAMOS NUESTRO TOTAL ACUERDO DE RECIBIR EL INMUEBLE EL 12 DE DICIEMBRE DE 2022, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES, ASI COMO LA ENTREGA DE LA LLAVE EN LA SEDE DEL TRIBUNAL”. Es todo”. Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada propone a la parte actora hacer entrega del local comercial objeto de la presente demanda libre de personas y bienes como fecha tope el día 12 de diciembre de 2022. Por su parte la actora manifiesta el total acuerdo de recibir el inmueble el día 12 de diciembre de 2022, libre de personas y bienes así como la entrega de la llave en la sede de este tribunal. Ahora bien, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.826.681, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil VARIEDADES LOS JUANES, C.A., se encuentra debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.494, quien dispuso convenir en la audiencia preliminar, conjuntamente con el ciudadano ALEXYS ANTONIO PALMERA MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.443, quien está representado judicialmente por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887, parte actora en el presente juicio, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por el ciudadano ALEXYS ANTONIO PALMERA MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.443, representado judicialmente por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887, contra la Sociedad Mercantil VARIEDADES LOS JUANES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 66-A de los libros respectivos llevados por el referido Registro, representada por el ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.826.681, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.494. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ









Exp. N° T4M-M-2550-2022
ICMU/AF/AU.-