REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: DAVID ANTONIO VELASQUEZ y MARITZA BEATRIZ VIELMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.227.870 y V-7.250.850 respectivamente, asistidos por los abogados ANA CECILIA BERMUDEZ CURBELO y CARLOS ARGENIS ROJAS OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 154.044 y 166.863 respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2608-2022
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de noviembre de 2022, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 29 de noviembre de 2022, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos DAVID ANTONIO VELASQUEZ y MARITZA BEATRIZ VIELMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.227.870 y V-7.250.850 respectivamente, asistidos por los abogados ANA CECILIA BERMUDEZ CURBELO y CARLOS ARGENIS ROJAS OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 154.044 y 166.863 respectivamente; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…CUERPO DE BIENES: 1.- Una (1) Casa compuesta de tres (3) plantas, donde vivimos hasta la presente fecha y la cual esta construida en terreno municipal, la misma se encuentra ubica¬da en el Barrio Campo Alegre, Calle José Gregorio Hernández, distinguida con el Nº 15, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (416,00 mts2) y sus linderos los siguientes: Norte: En treinta y dos metros (32,00mts) con la Calle José Gregorio Hernández, que es su frente. Sur: En treinta y dos metros (32,00mts) con casa que es, o fue de la Señora Juana de Arismendi. Este: En trece metros (13,00mts) casa que es, o fue de Miguel Aguirre y Oeste: En trece metros (13,00mts) con la calle Sucre. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio consta del documento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 24 de septiembre de 1996 el cual acompañamos en copia marcada “B”, la mencionada vivienda posee en la planta baja Tres (3) Locales Comerciales los cuales tienen su entrada principal por la Calle José Gregorio Hernández, y están enumerados el primero de ellos 1-A, 1-B y 1-C, los mencionados locales tienen una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00mts2) cada uno. 2.- Un (1) negocio: Taller de Mecánica Automotriz en General y todo lo relacionado al ramo, ubicado la siguien¬te dirección, Barrio Campo Alegre, Calle José Gregorio Hernández, Nº 17 de esta ciudad y el cual fue adquirido durante el matrimonio, según documento registrado en la Oficina del Registro Mercantil de esta ciudad, en fecha 17 de enero de 2017, bajo el No 11, To¬mo 6-A; del que se anexa copia fotostática del Registro Mercantil marcada “C”. 3.- Un (1) Automóvil Marca: Toyota 4RUNNER 2WD 5A, Modelo: Sport Wagón, Color: Plata, Año: 2006, Placa: AC700GK, Serial de Motor: 8061511, Se¬rial de Carrocería: JTEZU14R961511, Puestos: 5 Ptos. El cual fue adquirido durante el matri¬monio; la que marcamos con letra “D”. 4.- Una (1) Casa compuesta de una planta la cual se encuentra ubicada en El Caserío Aponte, Calle Negro Primero, Casa Nº 10, en el Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con Callejón Negro Primero que es su frente, en Dos coma Setenta Metros (2,70 Mts.) y en Línea Quebrada, en Cero Seis coma Cincuenta (06,50 Mts.) con Terreno Municipal en Cero Tres coma Sesenta Metros ( 03,60Mts), Sur: Parque Henry Pittier en Cero Cuatro coma Cero Cero Metros (04,00Mts.) Este: Con Terreno Municipal en Trece coma Ochenta Metros (13,80 Mts.) y en Veintidós coma Setenta Metros (22,70 Mts.); Oeste: Con Terreno Municipal en Cero Cuatro coma Treinta Metros (04,30 Mts.) y en Cero Siete coma Setenta Metros (07,70Mts.) y en Catorce coma Cero Metros (14,00 Mts.). De los bienes aquí descritos no pesa ningún tipo de gravamen hipotecario.
ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar al Señor DAVID ANTONIO VELASQUEZ la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nros 2, 3, así como los locales comerciales distinguidos con 1-A, 1-B, 1-C. 2.- Para pagar a la Señora MARITZA BEATRIZ VIELMA HERRERA la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los Bienes mar¬cados con los Nos 4. Ahora bien del Cuerpo de Bie¬nes, el bien marcado con el Numero 1 la cual es la vivienda principal, ubica¬da en el Barrio Campo Alegre, Calle José Gregorio Hernández, distinguida con el Nº 15, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, ambos ciudadanos, el ciudadano DAVID ANTONIO VELASQUEZ y la ciudadana MARITZA BEATRIZ VIELMA HERRERA de MUTUO ACUERDO convienen, el primero de ellos ceder y traspasar todos los derechos de la planta alta de la aquí descrita vivienda a la ciudadana MARITZA BEATRIZ VIELMA HERRERA, y ella cede y traspasa todos los derechos de la planta baja de la mencionada vivienda principal, al ciudadano DAVID ANTONIO VELASQUEZ, sin que nada tenga ninguno que reclamar por lo ya establecido por ambos…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos DAVID ANTONIO VELASQUEZ y MARITZA BEATRIZ VIELMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.227.870 y V-7.250.850 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de noviembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2608-2022.-
ICM/AF/AA.-
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