REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de noviembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 11.-
SOLICITUD N° T1M-C-7680-2022-
SOLICITANTE:. YUTDELY DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ ROMERO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YUTDELY DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.753.582, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Casa N.º A-01, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-001-030-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (187,60 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (199,50 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela A-02, en una extensión de veintiuno metros (21,00 mts); SUR: Zona verde, en una extensión de veintiuno metros (21,00 mts); ESTE: Con calle Padre Pan, en una extensión de con nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 MTS); Y OESTE: Con urbanización la Capilla 03, en una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 MTS). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ANA ANTONIA RODRÍGUEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.431.364 y FELIX EDUARDO DALO BIÑOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.513.263 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,


YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (07) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Solicitud N° T1M-C-(7680- 2022).
JDMAG/Ypo