REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de noviembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 03.-
SOLICITUD N° T1M-C-7682-2022-
SOLICITANTE: SLODOWSKA MARÍA VEGAS SÁNCHEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SLODOWSKA MARIA VEGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.868.995, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Casa N.º A-05, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-001-026-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (184,50 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela A-06, en una extensión de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts); SUR: Con parcela A-04, en una extensión de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts); ESTE: Con Calle Padre Pan, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Urbanización la Capilla 03, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: Yuri Merilianny Velazco Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.850.055 y María Yahidee Peña González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.954 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (07) folios útiles.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

Solicitud N° T1M-C-(7682- 2022).
JDMAG/Ypo