REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 11 del mes de noviembre del 2022.
212º y 163°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL MARIA BLANCO CASTRO y ZENAYDA LUCIA ARAUJO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.114.270 y V-6.110.035, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.059, se le da entrada a los libros respectivos y de la revisión de las actas éste Tribunal observar, en los argumentos señalados, que los solicitantes indican en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 1070 de fechas 15 de mayo de 2014 y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes al Divorcio Mutuo Acuerdo. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a las partes interesadas a subsanar dicha omisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

Expediente N° T1M-C-6766-2022.-
JDMAG/Ypo