REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de noviembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 02.-
SOLICITUD N° T1M-C-7694-2022-
SOLICITANTE:. MARIA MAGALY GORRIN MONCADA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA MAGALY GORRIN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.752.884, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Casa N.º A-18, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-001-013-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (120,60 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (178,20 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela A-19, en una extensión de veinte metros (20,00 mts); SUR: Con parcela A-17, en una extensión de veinte metros (20,00 mts); ESTE: Con Calle Padre Pan, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Urbanización la Capilla 03, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: YOEL ARTURO OROPEZA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.979.824 y LEOPOLDO EUSTACIO MONTIEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.107.038 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (07) folios útiles.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

Solicitud N° T1M-C-(7694- 2022).
JDMAG/Ypo