REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de noviembre de 2022.-
212º y 163º
ASIENTO N° 03.-
SOLICITUD N° T1M-C-7695-2022-
SOLICITANTE:. LEOPOLDO EUSTACIO MONTIEL PIÑA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LEOPOLDO EUSTACIO MONTIEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.107.038, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre María, Casa N.º D-18, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-004-021-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90, 00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela D-17, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela D-19, en una extensión de quince metros (15,00 mts);ESTE: Con Urbanización Laguna de Santa Cruz, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Calle Madre María, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: YOEL ARTURO OROPEZA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.979.824 y MARÍA MAGALY GORRIN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.752.884 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,
YANNI PRADO ORTEGA
En la misma fecha se devuelve constante de (07) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YANNI PRADO ORTEGA
Solicitud N° T1M-C-(7695- 2022).
JDMAG/Ypo
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