REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 17 del mes de noviembre del 2022
212º y 163°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARITZA DEL PILAR MALAVE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.287.240, debidamente asistida por la abogada GRECIA ARIADNA LEÓN PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 230.864, se le da entrada a los libros respectivos y de la revisión de las actas este Tribunal observar, en los argumentos señalados, que la solicitante indica en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 1070 y 446 de fechas 09 de diciembre de 2016 y 15 de mayo de 2014, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes entre si. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a subsanar dicha omisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,


YANNI PRADO ORTEGA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.-

Expediente N° T1M-C-6767-2022.-
JDMAG/Ypo