REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 25 del mes de noviembre del 2022.
212º y 163°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana YASMYSABEL RIOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.688.583, debidamente asistida por la abogada MIREYA MATUTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 50.893, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ ARCILA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.746.001, se le da entrada a los libros respectivos y de la revisión de las actas éste Tribunal observar, en los argumentos señalados, la solicitante indica en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil y en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 1070 de fechas 15 de mayo de 2014 y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes entre sí, igualmente se observa que no se especificó si fueron procreados hijos o no, dentro de la comunidad conyugal, asimismo no consta el original o en su defecto copia certificada del Acta de Matrimonio y por ultimo se evidencia del mencionado escrito libelar, que la parte actora, no constituyo domicilio procesal de la parte demandada, el cual subsistirá para todas las notificaciones, citaciones o intimaciones, que deban cumplirse tal y como lo indica el artículo 340, literal 2 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a subsanar dicha omisión y consignar lo solicitado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.-

Expediente N° T1M-C-6768-2022.-
JDMAG/Ypo