REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2.022).-
212° y 163°

EXPEDIENTE: T1M-C-6769-2022.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARYS DEL CARMEN MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.816.117.-
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA TEIXEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de noviembre de 2022, se presenta por ante el Tribunal Distribuidor demanda por Rectificación de Acta de Matrimonio, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, presentada por la ciudadana MARYS DEL CARMEN MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.816.117, debidamente asistido por la abogada ALICIA TEXEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408.-

En fecha 24 de noviembre de 2022, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana: MARYS DEL CARMEN MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.816.117, debidamente asistido por la abogada ALICIA TEIXEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en el escrito libelar la parte solicitante expresa lo siguiente:

.“ (…) Yo, MARYS DEL CARMEN MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.816.117, … asistida … por la ciudadana ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, … inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 94.408... ante usted respetuosamente ocurro y expongo:… en fecha veintiuno (21) de enero de 1989, contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil de la población de Cagua del Municipio Sucre del estado Aragua, tal y como se evidencia en Acta No. 21, Folio 1, Del Año 1989… con el ciudadano JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.272.946… Siendo el caso ciudadano(a) Juez, que en el Acta de Matrimonio se menciona por error de transcripción como madre del ciudadano JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES a la ciudadana MARIA GABRIELA SOARES quien en realidad fue su madre de crianza desde los 2 años de edad, sin embargo su madre biológica es la ciudadana ESMERALDA EMILIA POMBO MARTINS MORAIS SOARES, tal como se evidencia de Asseento de Nacimiento N°8853 del año 2009 emitido por el Conservatorio do Registro Civil de Covilha Portugal… ocurro a usted a los fines de solicitar por ante la CORRECION Y/O RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO … ya que actualmente estoy realizando trámites legales por mi trabajo(…)”
En este orden de ideas, tenemos, que Ley Orgánica de Registro Público, en su título IV, capítulo X, en relación a la rectificación de partidas, ha establecido lo siguiente:
“…Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Rectificación en sede administrativa

Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
(…)
Procedimiento en sede administrativa
Artículo 148. La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o registradora civil.

Rectificación judicial.

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”.

Artículo 76. Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellas que obedecen a omisiones o errores de trascripción en la escritura de letras, palabras números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”.

Ahora bien, observa quien aquí suscribe, que la presente demanda formulada por MARYS DEL CARMEN MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.816.117, debidamente asistido por la abogada ALICIA TEXEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408, versa sobre la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARYS DEL CARMEN MAITAN y JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS, antes identificado, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, tal y como se evidencia en Acta No. 21, Folio 1, Del Año 1989, donde se dejó asentado, como madre del ciudadano JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES a la ciudadana MARIA GABRIELA SOARES, siendo lo correcto ESMERALDA EMILIA POMBO MARTINS MORAIS SOARES, a tal respecto es necesario mencionar lo que ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada: Yris Armenia Peña Espinoza, Exp. Nro. 2011-000473, de fecha 12 de marzo de 2012:

“(…) Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se deben citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.

Ahora bien, considera la Sala que es obligación del solicitante indicar en la solicitud de rectificación de partida a las personas interesadas en forma directa para que las mismas sean citadas, tal como lo exige la norma, pues, de lo contrario podríamos estar en presencia de un posible fraude procesal, ya que se le estaría dando curso al procedimiento de rectificación, sin haberse constituido debidamente la relación jurídica procesal, lo cual es fundamental, pues, como ya se ha dicho, el procedimiento de rectificación de partida, constituye un verdadero juicio, por lo tanto, es necesario que al igual que cualquier juicio de carácter contencioso, éste se constituya válidamente con la presencia de las partes, para lo cual, se hace necesario la citación de las partes interesadas directamente en la rectificación. (negrita y subrayado de este Tribunal)

Pues, si estas personas desconocen que se ha instaurado un juicio de rectificación de partida, en la cual ellos son interesados directos, no podrían concurrir al juicio para hacer valer sus derechos y hacer oposición a la misma. (…)”

De los argumentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes señalado, esta Jurisdicente observa, que la presente rectificación de acta de matrimonio, no versa sobre un error material, sino un error sustancial o de fondo, por ende, el demandante ha debido indicar en la solicitud, las personas contra quiénes obran la rectificación o aquéllas que tengan interés directo en ello, su domicilio y residencia, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, a adecuar y a subsanar las omisiones antes señaladas; dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes al de hoy, a los fines de que se provea sobre su admisión o no. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.-

En esta misma fecha, siendo la 02:30 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.-

EXP. Nº T1M-C-(6769-2022).
JDMAG/Ypo