REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, once (11) de noviembre de 2022
212º y 163º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1012-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: WOLFGAN JOSÉ LUNA SABALA.


En fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WOLFGAN JOSE LUNA SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.725.934, domiciliada en: Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478, con número telefónico: 0424/355.03.18 y correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 07-11-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, parcela N° A-03, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-033-001-028-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (186,30 Mts2), y un área de construcción de: NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: en una extensión de veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts), con parcela A -04; SUR: en una extensión de veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts), con parcela A-02; ESTE: en una extensión de nueve metros (09,00 Mts), con Calle Padre Pan, y OESTE: en una extensión de nueve metros (09,00 Mts), con Urbanización La Capilla 03, y vistas las declaraciones de los testigos: IVONNE JEANETTE OSORIO GONZALEZ y BEATRIZ VEGA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.976.120 y V-22.339.285, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA. -

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA

Sol. Nº T2M-C-1012-2022
JJFS/efb/kb