REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 1 de noviembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE No: 5631-16
PARTE ACTORA: MANUEL JOAQUIM FIGUEIRA DE FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.199.306.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.221.
PARTE DEMANDADA: a la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LA PERLA DORADA C.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo, de la circunscripción judicial del estado Aragua e fecha 25 de marzo de 1994, bajo el nro 12 tomo 616-B, en la persona de su Presidente JUAN ALFREDO COELHO SOUSA, titular de la cédula de identidad número V.- 1.181.476.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CLARET GAMBOA, debidamente inscrita en el inpreabogadoNro71.326.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
PUNTO PREVIO
Siendo hoy 1 de noviembre de 2022, nueve de la mañana (09:00am), día y hora establecida por este Órgano de Justicia para dar cumplimiento al acto procesal de LA EJECUCIÓN FORZOSA artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de haber sido vencida la parte demandada en el juicio en el que se ordena la entrega libre de personas y cosas del local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil Panadería Pastelería La Perla Dorada C. A ubicado en la siguiente dirección Avenida Francisco de Miranda cruce con calle Negra Matea, distinguido con el número 244, distinguido con el número 2, la ciudad de la victoria estado Aragua e identificado con la ficha catastral N° 0502001300230120000, el área de terreno es de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts2), cuyo medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Que su frente, en veinte metros(20mts) con Avenida Francisco de Miranda SUR: En veinte metros(20mts), con casa o terreno que es, o fue de Isaac Moncada Díaz. ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con calle pública OESTE: En cuarenta metros (40 mts) con inmueble que es, o fue de Francisco Márquez de Almeida. Según constancia de Inscripción Catastral y Planilla Catastral, los linderos y medidas actuales son los siguientes NORTE: en veinte metros (20mts) con Avenida Francisco de Miranda SUR: en veinte metros (20mts) con inmueble que es, o fue de Alberto de Cerrada Pino. ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con calle negra matea y OESTE: En cuarenta metros (40 mts) con estación de Servicio Gran Campo. Ahora bien, por cuanto la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno el día de hoy a la fecha y hora indicada en el auto que riela al (folio 67) de la Pieza III, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia, en consecuencia, se declara desierto el acto de ejecución forzosa que estaba fijado para el día de hoy. Cúmplase.
DE LA TRANSACCIÓN
Vista la transacción celebrada entre las partes, de fecha 25 de octubre de 2022, mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio. Este juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 1714 del Código Civil, que expresa: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Por lo que de la interpretación de dicha norma se desprende que es necesario para convenir en una demanda, tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y esta capacidad debe ser plena, tal como se constató en el caso subjudice. SEGUNDO: Celebrada la transacción el juez debe proceder a dictar sentencia, que homologue la forma de autocomposición procesal que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero, verificando en el caso de convencimiento, transacción y desistimiento que quien hace uso de dicha forma de auto composición, tenga capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Tal como se constató en el caso subjudice.
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, tal y como lo acordaron en el escrito presentado ante este tribunal que riela a los (folios 70 y su vto.) de la Pieza III. CÚMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de La Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:55am
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
Exp. N° 5631-16
LRL/EZ/mauro
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