REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
212° Y 163°

EXPEDIENTE: 6280-22
PARTE DEMANDANTE: MAURIN ADRIANYELA RIVERO MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.618.164
ABOGADO ASISTENTE: Abogado SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.906
PARTE DEMANDADA: YHORBIS DAVID NUÑEZ PEROZA venezolano, titular de la cedula de identidad V-22.215.049
MOTIVO: Divorcio por jurisprudencia 1070 unilateral
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio presentado en fecha 06 de Octubre del presente año, solicitado por la ciudadana: MAURIN ADRIANYELA RIVERO MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.618.164 ,asistida por la Abogado SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.906 , quien expresa que contrajo matrimonio con la demandada el 29 de agosto de 2005 por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Pao del Zarate del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, y que durante su unión no procrearon hijos. En fecha 11 de octubre de 2022, se Admitió la Solicitud de divorcio y se libró boleta de citación al ciudadano: YHORBIS DAVID NUÑEZ PEROZA venezolano, titular de la cedula de identidad V-22.215.049 y conformemente se libró boleta de notificación al fiscal 38 del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Aragua folios (06 al 08)
En fecha 27 de octubre de 2022, fue debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho. folios (09 al 10)
En fecha 08 de noviembre de 2022 fue debidamente citada el ciudadano YHORBIS DAVID NUÑEZ PEROZA venezolano, titular de la cedula de identidad V-22.215.049 728.folios (11 al 12)
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que el ciudadano: YHORBIS DAVID NUÑEZ PEROZA venezolano, titular de la cedula de identidad V-22.215.049, no compareció al tercer día de despacho siguiente a los fines de exponer sus alegatos, en tal sentido este, solicitando en consecuencia al ciudadano, el Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres de acuerdo a la Sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 en consecuencia esta señala.

jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”

Por otro lado, indica la misma sentencia lo siguiente:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Asimismo, destaca, que basta la sola solicitud de divorcio por parte de uno de los cónyuges, tal como es el caso de la ciudadana: MAURIN ADRIANYELA RIVERO MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.618.164 , por cualquiera de las otras causales de las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, tales como el desafecto e incompatibilidad de caracteres, ya que es suficiente el deseo de uno de los cónyuges de no seguir en matrimonio para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales, por cuanto es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas, debiendo en consecuencia el Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia emanada Sala Constitucional con carácter vinculante, en consecuencia este Tribunal vista la solicitud de Divorcio realizada por , por la causal de Desafecto e Incompatibilidad de caracteres de acuerdo y de conformidad con lo establecido en la Sentencia emanada de las Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, quien aquí imparte justicia ACUERDA Y DECLARA la Disolución del vínculo conyugal y en consecuencia el Divorcio de los Ciudadanos supra mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana: MAURIN ADRIANYELA RIVERO MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.618.164 ,asistida por la Abogado SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.906 contra el ciudadano: YHORBIS DAVID NUÑEZ PEROZA venezolano, titular de la cedula de identidad V-22.215.049 . de Registro Civil y Electoral del Pao de Zarate, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 08,Tomo 1 año 2015, expedida por dicho Órgano, que corre inserta en el folio (03,04 ) y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los once (11) días del mes de noviembre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS
En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS












Exp.1M-V- 6280-22
LCRL/EZ/cobos.