REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º Y 163º
La Victoria, 4 de noviembre 2022.

SOLICITUD No: 5131-2013
SOLICITANTE: Ciudadano Carlos Augusto López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.216.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

Por cuanto el día 03-04-2018 fui designada como juez suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nro. TSJ-CJ-N° 0450-2018 y debidamente juramentada por la Rectoría Judicial del estado Aragua según oficio Nro. RECT- 121-2022, de fecha 24-05-2022, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, es patente que desde el día 17-07-2013, han transcurrido más de nueve (9) años, sin que la parte solicitante haya realizado acto alguno de impulso procesal, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el trámite del asunto.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción del procedimiento y ordena la desincorporación del expediente, debiéndose remitir al archivo judicial, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto. Todo ello según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, en La Victoria, a los cuatro (4) días de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA RIVAS EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS

Sol. N° 5131-2013
LR/ez