REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



LA VICTORIA, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
211º Y 161º


EXPEDIENTE N° T2M-V-619-21

PARTES: LUIS RAMÓN ARRIETA SILVA Y DEISREE MARTÍNEZ GALLARDO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-13.620.627 Y V-19.467.423, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 178.383.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I –

Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 140, correspondió a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; incoado por los ciudadanos LUIS RAMÓN ARRIETA SILVA y DEISREE MARTÍNEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.620.627 y V-19.467.423, respectivamente, ambos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.383. En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 20 de marzo de 2009, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Raúl Leoni, casa N° 303, Bello Monte II, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y se encuentran separados desde el día 27 de febrero de 2015, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A.

Presentados los recaudos, se dictó auto de fecha 27 de Abril del 2021, donde se ordenó subsanar los errores u omisiones contenidas en la solicitud, referente al nombre de la solicitante.

En esta misma fecha, mediante diligencia suscrita por el ciudadano LUIS RAMÓN ARRIETA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.620.627, asistido por el Abogado GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.383, mediante la cual desiste del procedimiento.

-II-
DEL DESISTIMIENTO

De la diligencia presentada en fecha 16 de Noviembre de 2022, por el ciudadano LUIS RAMÓN ARRIETA SILVA, asistido por el Abogado GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, supra identificados y expuso lo siguiente:
“Desistimos de continuar con la presente causa signada con el N° 619-21”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por el solicitante, LUIS RAMÓN ARRIETA SILVA, plenamente identificados en las actas del presente asunto, mediante diligencia, el cual corre inserto en el folio número siete (07) de la solicitud, por cuanto se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual los cónyuges solicitan voluntariamente el divorcio, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En base a las normas citadas este Tribunal ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente procedimiento y acordando el archivo del presente expediente.






III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado y Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en la solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanos LUIS RAMÓN ARRIETA SILVA y DEISREE MARTÍNEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.620.627 y V-19.467.423, respectivamente, ambos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO ÁVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.383, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10: 50 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

Expediente N° T2M-V-619-21
RDRM/EH/At.