REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA



LA VICTORIA, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
211º Y 161º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-875-22

SOLICITANTES: KRISBEL MAYERLING BERDERRAMA FRANCO y VICENTE GERMÁN PERALTA CASTAÑEDA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-18.898.602 Y V-20.590.351, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: RODRICH RONDÓN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 287.189

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-



Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos KRISBEL MAYERLING BERDERRAMA FRANCO y VICENTE GERMÁN PERALTA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-18.898.602 y V-20.590.351, respectivamente, asistidos por el Abogado RODRICH RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.189, y en virtud de la Distribución N° 179, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 08 de noviembre de 2022, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-875-22 Y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 09 ambos inclusive).

En fecha 10 de noviembre del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 10 y 11).
Al folio doce (12) cursa diligencia de fecha 15 de noviembre de 2022, suscrita por el Abogado Víctor Artigas, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual imparte su opinión favorable.

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, el día 20 de abril de 2004, estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector Trapiche del Medio, Calle Orinoco Casa N° 28, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. De la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que su vida matrimonial fue interrumpida hace más de cinco (05) años, sin que exista reconciliación alguna.

-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 30, Tomo I, Folio 68, expedida por el Registro Civil y Electoral el Consejo, Estado Aragua, en fecha 10 de mayo de año 2022, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos KRISBEL MAYERLING BERDERRAMA FRANCO y VICENTE GERMÁN PERALTA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-18.898.602 y V-20.590.351, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 30, Tomo I, Folio 68, Año 2004. TERCERO: Liquídese los bienes de la comunidad conyugal en caso de existir.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintitrés (23) de Noviembre del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación……………….
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ






RDRB/EH/At
Exp T2M-V-875-22