REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, lunes veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
En fecha 20 de julio de 2022, se recibió por despacho de la Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Firma en documento privado y sus anexos, presentado por la ciudadana ROCIO VALENTINA TESORO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Carretera Colonia Tovar- La Victoria, Sector La Nevera, Paco Tesoro, apartamento N°5, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-26.666.282, asistida legalmente por la Abogado en ejercicio NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°67.792 y titular de la cédula de identidad N° V-11.180.442, tal como consta del folio 01 al 20.
En fecha 05 de agosto 2022, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2022-1276 (nomenclatura de este despacho), ordenándose citar a los ciudadanos RAMON ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-10.621.586; LEYDI YAMILETH BREIDENBACH SCHMUCK, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.854, en su carácter de cónyuge del ciudadano RAMON ALBERTO ROJAS antes identificado; DENYS ELIZABETH BOLIVAR PIÑANGO y STEPHANIE DANIELA ROJAS BREIDENBACH, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Carretera Colonia Tovar- La Victoria, Sector La Nevera, Paco tesoro, Apartamento N°2 y N°4, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, tal como consta del folio 21 al 25.
En fecha 05 de agosto 2022, se ordena mediante auto tachar en las actuaciones donde existen dobles foliaturas de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, quedando así salvadas y vigentes desde el folio siete (07) en adelante asignadas por este Tribunal, tal como consta en el folio 26.
En fecha 19 de octubre de 2022, compareció la solicitante ROCIO VALENTINA TESORO ROJAS ut supra identificada, asistida en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°67.792, consignando copias del documento de venta privado, escrito de solicitud y auto de admisión de la solicitud, tal como consta en el folio 27.
En fecha 24 de octubre de 2022, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, diligencia de la solicitante ROCIO VALENTINA TESORO ROJAS ut supra identificada, solicitando la certificación del escrito de la solicitud de Reconocimiento De Firma en Documento Privado, del documento privado de venta y del auto de admisión para ser anexadas a las citaciones de los ciudadanos RAMON ALBERTO ROJAS, LEYDI YAMILETH BREIDENBACH SCHMUCK, DENYS ELIZABETH BOLIVAR PIÑANGO y STEPHANIE DANIELA ROJAS BREIDENBACH antes identificados, tal como consta en el folio 28.
En fecha 02 de noviembre de 2022, compareció la solicitante ROCIO VALENTINA TESORO ROJAS ya identificada, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones de los ciudadanos LEYDI BREIDENBACH, RAMON ROJAS, STEPHANIE ROJAS, DENYS BOLIVAR. Y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente, tal como consta en el folio 29 al 30.
En fecha 02 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano RAMON ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.586, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 31 al 33.
En fecha 02 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana LEYDI YAMILETH BREIDENBACH SCHMUCK, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.854, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 34 al 36.
En fecha 04 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana DENYS ELIZABETH BOLIVAR PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.209.521, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 37 al 39.
En fecha 14 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana STEPHANIE DANIELA ROJAS BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V-31.030.577, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 40 al 42.
Plantea la parte solicitante, ciudadana ROCIO VALENTINA TESORO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Carretera Colonia Tovar- La Victoria, Sector La Nevera, Paco Tesoro, apartamento N°5, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-26.666.282, que en fecha 15 de diciembre del 2021 celebró con el ciudadano RAMON ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-10.621.586, un contrato privado de Cesión de Derechos, mediante el cual el mencionado ciudadano le cedió el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad y posesión que tenía constituidos sobre una (01) porción de terreno que tiene una superficie total de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (117.447,02 Mts2), ubicado en el sector La Lagunita, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, el cual le pertenecía al ciudadano RAMON ALBERTO ROJAS, anteriormente identificado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre de 2003, inscrito bajo el N°42, Folio 310 al 314, Protocolo Primero, Tomo Décimo y de documento de Desintegración debidamente protocolizado por ante el citado Registro Público, en fecha 15 de Diciembre de 2008, inscrito bajo el N°6, Folio 31 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, y deja constancia expresa que mientras se tramitan los recaudos y permisos necesarios para la protocolización del documento de Cesión de Derechos a que refiere el documento por ante el Registro Público competente, se obliga a firmar cualquier asunto de interés relacionado con dicha protocolización incluyendo, de ser necesario el otorgamiento de poder especial a la compradora a los fines de que en su nombre y representación actué por ante los organismos competentes en todo lo relacionado con el referido inmueble.
La solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, además pide que se cite a los ciudadanos RAMON ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-10.621.586, y LEYDI YAMILETH BREIDENBACH SCHMUCK, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.854, en su carácter de cónyuge del ciudadano RAMON ALBERTO ROJAS antes identificado, para que reconozcan el contenido del documento y acepten como suya la firma estampada al final del mismo. Asimismo, también solicito que se cite a DENYS ELIZABETH BOLIVAR PIÑANGO y STEPHANIE DANIELA ROJAS BREIDENBACH, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Carretera Colonia Tovar- La Victoria, Sector La Nevera, Paco tesoro, Apartamento N°2 y N°4, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, quienes firmaron como testigos de la Cesión de Derechos, y reconozcan su firma en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por la solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos RAMON ALBERTO ROJAS, LEYDI YAMILETH BREIDENBACH SCHMUCK, DENYS ELIZABETH BOLIVAR PIÑANGO y STEPHANIE DANIELA ROJAS BREIDENBACH antes identificados. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de firma, según el documento que riela en los folios 5 y 6 del presente expediente.