REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°

EXPEDIENTE:Nº8318
SENTENCIA N°: 25-10112022
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL PRINCIPE DE PAZ, R.I.F-405607203.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.061.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Septiembre de 2022, LA ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL PRINCIPE DE PAZ, R.I.F-405607203, asistido por el abogado en ejercicio JORGE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.061, presento una solicitud por título supletorio, a la cual se le dio entrada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2022.

En fecha 08 de Noviembre de 2022, el ciudadano ANTONIO JOSE NODALES ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.517.494, en mi carácter de presidente pastor LA ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL PRINCIPE DE PAZ, asistido por el abogado en ejercicio JORGE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.061.
Consignó diligencia donde Desistió del procedimiento en la presente Solicitud y solicitó la devolución de los originales del expediente Nº 8318, nomenclatura interna de este Tribunal.

En el caso bajo análisis se evidencia que el desistimiento realizado por la parte actora, LA ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL PRINCIPE DE PAZ, R.I.F-405607203, asistido por el abogado en ejercicio JORGE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.061 cumple con lo Establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el actor en cualquier estado pueda desistir de la solicitud. Ahora bien para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, requiere de dos (2) condiciones: 1.- Que la manifestación de voluntad del actor o del solicitante conste forma autentica; y 2.- Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ningún tipo. En el caso que nos ocupa, el desistimiento lo efectuó la parte Actora, siendo la misma identificada en autos con su cédula de identidad y su huella dactilar ante la secretaría de este despacho, observándose igualmente que el mismo fue hecho de manera pura y simple y siendo que dicho acto es irrevocable por mandato expreso del artículo 263 in comento, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que impartirle la homologación en virtud que cumplió con los presupuestos exigidos por la norma y del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda por lo que el mismo constituye una figura de auto composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, en tal sentido se ordena su homologación. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento realizado por las partes, en fecha 08 de noviembre de 2022, mediante diligencia cursante al folio (18) del expediente Nº 8318.

Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y devolver los documento originales por secretaría. Conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112, del código de procedimiento civil, cúmplase. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Villa de Cura a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2022.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG.CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11.00 AM.

LA SECRETARIA
ABG.CARLIZ MALDONADO.



EXPEDIENTE: Nº 8318
YCGG/VF/AR.