REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8380
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬28-15112022
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA GARCIA APARICIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-19.912.563.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GARCIA APARICIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-19.912.563. conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE002962 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: HURTADO LOPEZ ANA JOSEFINA Y SANCHEZ FRANCISCO RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.343.397 y V-7.292.153, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GARCIA APARICIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-19.912.563, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: NOVENTA Y UNO METROS CON DIESINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (91,19mts2) ubicado en Calle Leopoldo Tosta, Casa Nº5, Sector Centro, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,30 Mts. Con casa que es fue de Humberto José García Aparicio; SUR: En 11,30 Mts. Con casa que es /o fue de Yenitza Alejandra Silva Lara; ESTE: En 8,07Mts. Con Terreno Municipal (Área Común); OESTE: En 8,07Mts. Con casa que es /o fue de Hilda Pérez de, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de Noviembre (11) del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


SOLICITUD Nº8380
GCGB/CM/VF.-