REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8396
SENTENCIA: N°¬¬¬¬ 35-17112022
SOLICITANTE(S): JOSE PEREZ SCHILLER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.344.835, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.779, MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE PEREZ SCHILLER venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.835, actuando como apoderado judicial de la ciudadana, BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ Venezolana, Viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.277.779 según se consta de Poder Especial de Administración y Disposición que le fuere otorgado por ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 9 de Julio de 2019, inserto bajo Nº 22, Tomo 62, folios 66 hasta el 68 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente Registrado en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 05 de Agosto de 2019, bajo el Número 46 folios 331, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2019, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inpreabogado Nº 146.489, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil parroquia Candelaria, municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el Nº 116, Tomo I, De fecha 16 de Abril del 2.009, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Nº 1530, año 1.987, Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: NANCY ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.822.184 y SANDRA GISELA BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.823.783. Este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.779, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: FRANKLIN PEREZ SCHILLER, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.891.211, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre (11) del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de veintiuno (21) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

Solicitud N° 8396
GCGB/CM/AR