REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8397
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬36-21112022
SOLICITANTE: MORAIMA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.287.905
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MORAIMA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.287.905, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000277,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización del Instituto Nacional de Tierras(INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: OFELIA MARIA ISQUIEL Y MIRFAK VEJAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.290.309 y V-11.687.909, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana: MORAIMA GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.287.905, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (695,84,00mts2) ubicado en: Calle Principal, Casa Nº4, Sector el Espinal, Municipio Zamora, Villa de Cura, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 18,07+2.30 Mts con calle principal el Espinal; SUR: En 20,24Mts. Con terrenos que son o fueron del señor José María Bordoñez; ESTE: En 28,10+ 11.80 Mts Con Casa que es /o fue de Agustín Gómez; OESTE: En 34.40. Con Terrenos ocupado, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.




SOLICITUD Nº8397
GCGB/CM/YGC