REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8402
SENTENCIA: N° 39-21112022
SOLICITANTE: NIDIA ISABEL GONZALEZ DE CORDOBA, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.355
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIDIA ISABEL GONZALEZ DE CORDOBA, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.355, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001288, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización del Instituto Nacional de Tierras(INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RAFAELA HERRADEZ CONTRERAS y DAMASO GERARDO RIOS SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.555.535 y V-5.072.792, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana: NIDIA ISABEL GONZALEZ DE CORDOBA, venezolana, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.355, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide: CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (404.15,00mts2) ubicado en Sector Pueblo Nuevo, Calle Negro Primero, Casa Nº 40-2 Municipio Zamora, Parroquia Magdaleno, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,70 Mts con casa Familia Navas; SUR: En 13,70Mts. Con Calle Negro Primero; ESTE: En 29.50 Mts Con Calle 19 de Abril; OESTE: En 29.50. Con casa familia Caballero, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº8402
YCGG/VF/YGC