REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº8413
SENTENCIA: N°:44 -21112022
PARTE ACTORA: SANDRA LETICIA PEREZ Y NARCISO JOSE SUMOZA ALVARADO, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.264.017 Y V-11.687.974.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.388.
MOTIVO: HOMOLOGACION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

Por recibida el anterior escrito por motivo de solicitud de homologación de partición amigable de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal por parte de los ciudadanos; Sandra Leticia Pérez Y Narciso José Sumoza Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV-12.264.017, y V-11.687.974, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en el ejercicio Maigualida Albano Nicolai, titular de la cedula de identidad Nº V-5.158.279, e inscrita en el Inpreabogado Nº43.388. Se admite cuanto a lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante este digno tribunal, para celebrar una conciliación, o acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 9, de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial De La Justicia De Paz Comunal, en concordancia con las atribuciones que establece la sentencia Nº 1710, de fecha 18 de Diciembre de 2015, del tribunal supremo de justicia. En los siguientes términos:

Primero: un automóvil el cual pertenece a los comuneros en partes iguales. Dicho vehículo es a) auto marca; JEEP modelo; GRAND CHEROKEE clase; CAMIONETA tipo SPORT; WAGON, color; BLANCO uso; PARTICULAR, servicio; PRIVADO placa; AC058WG, serial de carrocería, 8Y4GW58N131502767, serial del motor; 8CIL. El citado vehículo se encuentra registrado a nombre del ciudadano NARCISO JOSE SUMOZA ALVARADO, según certificado de registro de vehículo 29279475, expedido por el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre en fecha 26 de mayo de 2010, a los fines de esta partición se estima el valor del mismo en la cantidad de treinta y un mil quinientos bolívares (bs.31.500,00) se conviene en adjudicar, en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana SANDRA LETICIA PEREZ de la cedula de identidad V- 12.264.017, la camioneta antes descrita.
Segundo: los bienes muebles, juego de recibo, juego de comedor, nevera marca Condesa, cocina marca Regina, lavadora marca Haier, biblioteca, así como libros y enseres propios del hogar pertenecen por mitad a los comuneros, estimando su valor en la suma de seis mil setecientos cincuenta bolívares (6.750), y para su partición y liquidación se conviene en que los mismos se adjudiquen, en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana SANDRA LETICIA PEREZ.

Tercero: las quince mil ciento veinticinco acciones (15.125), con su valor nominal por cada acción para la fecha de un bolívar (bs.1.00). Suscrita por la accionista SANDRA LETICIA PEREZ, por ante la sociedad mercantil KINOMETALES 2018, C.A, inscrita en el registro comercio en fecha 12 de agosto de 2010, bajo el Nº 08, tomo 90-A, registro mercantil II, del Estado Aragua, que en este acto traspasa a favor del ciudadano NARCISO JOSE SUMOZA, quedando consecuencialmente como único accionista de la referida compañía.

Dado que no existe otro bien material apreciable en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente queda legalmente materializada la partición y liquidación de los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal.
En esta misma fecha se le dio entrada, ahora bien, logrado el acuerdo amistoso, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del código de procedimiento civil, y al advertir que el acuerdo que se efectuó entre las partes no es contraria a los intereses, derechos, y garantías de los mismos, y no vulneren su expresa voluntad, en concordancia con el artículo 262 del código civil que establece: “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto, en concordancia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 numeral 9 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial De La Justicia De Paz Comunal, con las atribuciones de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, que estable la sentencia 1710 de la fecha 18 de diciembre del 2015, en concordancia con el artículo 262 del código civil, este Tribunal Primero De Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en villa de cura, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, homologa la partición de bienes, habidas durante la comunidad conyugal en los términos expresados por ambas partes en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se ordena asimismo expedir copias certificada solicitada. Cúmplase.- en Villa de Cura a los 21 días del mes de noviembre del 2022.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
Abg. CARLIZ MALDONADO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº8413

LA SECRETARIA
Abg. CARLIZ MALDONADO.



Exp Nº8413
GCGB/CM/AR