REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: Nº8285
SENTENCIA: Nº46-22112022
SOLICITANTE: GRECIS YUBESLAY SUAREZ ARGUINZONES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.208.556.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GRECIS YUBESLAY SUAREZ ARGUINZONES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.208.556, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000931, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos YOJHAN ENRIQUE CANELON SANCHEZ Y GAUDY JOSE ARCHILA SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.038.800 y V-13.625.085, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GRECIS YUBESLAY SUAREZ ARGUINZONES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.208.556, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOCIENTOS DOCE METRO CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, (212,16.Mtrs2), ubicado en: Virgen de Fátima, calle Ayacucho, casa Nº 27, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,80 Mts. Carretera Nacional Villa De Cura San Francisco De Asís; SUR: En 10,00 Mts. Con calle Ayacucho que es su frente; ESTE: En 20,40 Mts. Con casa que es/ o fue de Carlos Ramírez; OESTE: con 20,40 Mts. Con casa que es/o fue de la familia Bailon, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO. Solicitud N°8285
GCGB/CM/AR
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