REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 29 de Noviembre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD: Nº8401
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬61-29112022
SOLICITANTE: HAIDEE JOSEFINA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-4.365.033
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N°V-4.365.033 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001299, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Titulo de Propiedad inscrito bajo el Nº2017.730, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 280.4.8.1.4850, Año 2017, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARIA ALICIA PEREZ Y JOSE FELIX PAREDES CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.279.229 y N° V- 2.523.672, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N°V-4.365.033, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide: TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2) ubicado en: Calle 2, Casa Nº01, Sector el Rincón, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 30,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de Susana Martínez; SUR: En 30,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de Pedro Sosa; ESTE: En 10,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de Martin Ovalles; OESTE: En 10,00 Mts. Con calle 02 que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº8401
GCGB/CM/VF.