REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º
EXPEDIENTE: Nº8373
SENTENCIA: Nº 3-4112022
DEMANDANTE: YUDELKIS LEIDIMAR ROMERO MENDES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.633.989
DEMANDO: JOSE ALEJANDRO APARICIO RIVAS, venezolana, mayor de titular
de la cédula de identidad N°V-21.465.623
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: VILMARY C. FERNANDEZ cedula de identidad Nº V-12.585.952, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YUDELKIS LEIDIMAR ROMERO MENDES, venezolano, mayor edad titular de la cédula de identidad N°V-25.633.989 y JOSE ALEJANDRO APARICIO RIVAS, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N°V-21.465.623. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 27 de julio de 2017, por las partes en beneficio de su hijo: YUSBREIRY JOSNAY y JHOSDERLY YOIDIMAR APARICIO ROMERO; de nueve (09) y cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
“…El padre aportara de manera voluntaria la cantidad de veinticinco mil bolívares semanal (25.000) Bs para alimentación, mas el 50% de los gastos del sustento en cuanto a: vestido, educación, y asistencia médica, y todo lo relacionado cuando las niñas lo ameriten, más un bono bimensualmente de diez mil bolívares (10.000) Bs para cosméticos de uso personal; montos que podrán ser aumentados dentro de las posibilidades del padre y necesidades de los niños…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (6) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
EXPNº8373
GCGB/CM/VF.-
|