REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD: Nº8370
SENTENCIA: N° 10-08112022
SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL PRINCIPE DE PAZ, RIF: J-405607203.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL PRINCIPE DE PAZ, RIF: J-405607203, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001181, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanos: LORENA JOSEFINA VILLAHERMOSA LANDAETA y FRANCISCO DIAZ BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.052.974 y N°V-24.389.991, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL PRINCIPE DE PAZ, RIF: J-405607203, respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (347,36mts2) ubicado en: Calle D C/C, Calle C Nº09, Sector el Carmen, Tocoron, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14.85 Mts. Con Calle D que es su frente; SUR: En 14.85 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Rodríguez; ESTE: En 25.10 Mts. Con Calle C; OESTE: En 25.10 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Mireles, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (20) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8370
GCGB/CM/VF.
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