REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 09 de Noviembre de 2022
Años 212° y 163
SOLICITUD: Nº8385
SENTENCIA: N° 19-9112022
SOLICITANTE: CONSUELO TORRES DE CARRASQUEL venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-2.523.222 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: CONSUELO TORRES DE CARRASQUEL venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-2.523.222 respectivamente. conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001061 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: VILLEGAS RAMOS ELENA YALILE y RAMOS DE VILLEGAS SANTIAGA DESIDERIA, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.052.131 y N°V-3.204.994 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CONSUELO TORRES DE CARRASQUEL venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-2.523.222 respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SEICIENTOS VEINTICINCO METROS CON DIESIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (625,18mts2) ubicado en: Calle José María Tosta, casa Nº03, sector centro, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19,80 Mts. Con casa que es/ o fue de Carlos Díaz; SUR: En 22,30 Mts. Con Casa que es/ o fue de Alejandrina Torres; ESTE: En 30,00 Mts. Con Calle José María Tosta en medio que es su frente; OESTE: En 29,40 Mts. Con terreno Municipal, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.



SOLICITUD Nº8385
GCGB/CM/VF.