REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
212° 163°

EXPEDIENTE: Nº8391
SENTENCIA: Nº20-9112022
DEMANDANTE: LISNEYDA MARY AGUILAR ESPARRAGOZA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.757
DEMANDADO: ELIN ALEXANDER LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de
titular de la cédula de Identidad N°V-13.115.017
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Homologación Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YAJAIRA MEZA, cedula de identidad Nº V-8.820.410, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: LISNEYDA MARY AGUILAR ESPARRAGOZA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.757 y ELIN ALEXANDER LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N°V-13.115.017. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 30 de agosto del 2.017, por las partes en beneficio de sus hijos: MILAGROS YANNIELY, y EVELYN ALEJANDRA LOPEZ AGUILAR, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:


“… El padre aportará de forma voluntaria la cantidad de Cincuenta mil bs, (50.000), semanal, a través de la cuenta bancaria de la madre del banco de Venezuela No. 01020116160107354055, en cuanto a los gastos generales de: ropa y calzado, educación y atención Medica será de 50% cuando el niño lo amerite, en épocas navideñas será en 50% de los gastos de su hijo, todo ello bajo previo aviso y comunicación de existir algún cambio. Bajo el concepto de obligación de manutención, así como también mensualmente dará para las proteínas (Huevos Carne, Pollo, leche, entre otros.., según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.



Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.



DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.

LA SECRETARIA.
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABOG: CARLIZ MALDONADO.




EXPNº8391
GCGB/CM/VF.-