REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º

EXPEDIENTE: Nº 8395
SENTENCIA: Nº 24-9112022
DEMANDANTE: DAYANA MADELEY GOMEZ BRITO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.474.907
DEMANDO: EDUARDO JACOBO PADILLA GARCIA, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-18.474.158.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Homologación Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YAJAIRA MEZA, cedula de identidad Nº V-8.820.410, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: DAYANA MADELEY GOMEZ BRITO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.474.907 y EDUARDO JACOBO PADILLA GARCIA, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad NºV-18.474.158. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 17 de agosto del 2017, por las partes en beneficio de su hijo: AISHA GISELLE PADILLA GOMEZ, de meses (06) años de edad, en los siguientes términos:


“… El padre aportará la cantidad de cuarenta bolívares, (40,00), de forma quincenal, pudiendo aumentar, de acuerdo a las posibilidades del padre, en cuanto a su mercado y lo que necesite en cuanto a los gastos de: ropa y calzado, educación y atención Medica será de 50% cuando el niño lo amerite, en épocas navideñas será en 50% de los gastos de su hijo, bajo el concepto de obligación de manutención, así como también mensualmente dará para las proteínas (Huevos Carne, Pollo, leche, entre otros.., según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (04) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.





LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.


EXPNº8395
GCGB/CM/VF.-