REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, veinticinco (25) de noviembre de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 88-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: DORIS DORIANA MARQUEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.426.519, teléfonos móviles: 0414-2193976, dirección de correo electrónico: dorisdoriana7@gmail.com.-
APODERADA JUDICIAL: DORIS JOSEFINA CAPOTE SILVA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.030.569, Abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 64.013 teléfonos móviles: 0412-5027076 y 0424-1752640, dirección de correo electrónico: dcapote2@gmail.com.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 15-11-2022, constante de dos (02) folio útiles, y recaudos anexos constante de siete(07) folios útiles, suscrito por la ciudadana DORIS JOSEFINA CAPOTE SILVA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.030.569, dirección de correo electrónico: dcapote2@gmail.com, teléfonos móviles: 0412-5027076 y 0424-1752640 y domiciliada en San Francisco de Cara Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, quien actúa como apoderada de la ciudadana DORIS DORIANA MARQUEZ CAPOTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.426.519, teléfonos móviles: 0414-2193976, dirección de correo electrónico: dorisdoriana7@gmail.com, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24-01-2022, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 4, folios 99 al 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones suficiente de titulo supletorio de propiedad a favor de su representada sobre unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copias de cédulas de identidad, copia del inpreabogado, autorización de fecha 10-08-2022, emanada de la Sindicatura, suscrita por el ABG. RAMON JOSE YNFANTE, como también ficha y croquis de fecha 01-06-2022, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua, y poder autenticado. (FOLIOS 03 al 09).
En fecha 22-11-2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó dar entrada, se ordeno anotar en los libros correspondiente, y se admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana DORIS JOSEFINA CAPOTE SILVA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.030.569, dirección de correo electrónico: dcapote2@gmail.com, teléfonos móviles: 0412-5027076 y 0424-1752640 y domiciliada en San Francisco de Cara Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, quien actúa como apoderada de la ciudadana DORIS DORIANA MARQUEZ CAPOTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.426.519, teléfonos móviles: 0414-2193976, dirección de correo electrónico: dorisdoriana7@gmail.com, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24-01-2022, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 4, folios 99 al 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Como también se fijó para el segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, entre las 8:30am y 1:30pm, para que la ciudadana DORIS JOSEFINA CAPOTE SILVA, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la Sede de este Juzgado, cumpliendo con las normas de bioseguridad, asimismo se dejó constancia que la secretaria de este tribunal Abg. MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, tuvo a la vista el documento poder en original debidamente Notariado presentado por la apoderada. (FOLIO 10).
En fecha 24-11-2022, mediante auto el Tribunal acuerda tomar las declaraciones de los testigos MARTIN AZCARATE LOPEZ y MILEIDY NINOSKA HERNANDEZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.881.757 y V-18.175.618, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana DORIS JOSEFINA CAPOTE SILVA titular de la cédula de Identidad Nº V-11.030.569, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 11 AL 14).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende de la declaratoria de únicos y universales herederos, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 15/11/2022, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana DORIS DORIANA MARQUEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.426.519, dirección de correo electrónico: dorisdoriana7@gmail.com, teléfono móvil: 0414-2193976, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que realizo con dinero de su propio peculio, unas ampliaciones, mejoras y refacciones sobre una vivienda construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS ubicadas en callejón La Ceiba, sector La Ceiba, Parroquia San Francisco de Cara, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de SEISCIENTO METROS CUADRADOS (600,00M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: en veinte metros (20,00mts), colindando con aguada La Ceiba; SUR: en veinte metros (20,00mts), colindando con callejón La Ceiba; ESTE: En treinta metros (30,00mts), Colindando con casa que es o fue de Virginia Belisario; OESTE: En treinta metros (30,00mts), Colindando con casa que es o fue de Romelia Morales. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-03-R. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de las referidas mejoras, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre las ampliaciones, mejoras y refacciones antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.
Como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de los testigos evacuados ante este mismo Juzgado, de fecha 24 de noviembre de 2022, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante DORIS DORIANA MARQUEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.426.519, dirección de correo electrónico: dorisdoriana7@gmail.com, teléfono móvil: 0414-2193976, es constructora a sus únicas y propias expensas de las ampliaciones, mejoras y refacciones que fueron mencionadas, y Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las AMPLIACIONES, MEJORAS Y REFACCIONES, que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de SEISCIENTO METROS CUADRADOS (600,00 M2); ubicada en la siguiente dirección: callejón La Ceiba, sector La Ceiba, Parroquia San Francisco de Cara, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua,numero catastral 05-15-03-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: en veinte metros (20,00mts), colindando con aguada La Ceiba; SUR: en veinte metros (20,00mts), colindando con callejón La Ceiba; ESTE: En treinta metros (30,00mts), Colindando con casa que es o fue de Virginia Belisario; OESTE: En treinta metros (30,00mts), Colindando con casa que es o fue de Romelia Morales. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,
YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la once hora de la mañana (11:00am).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
SOLICITUD Nº 88-2022
YLUB/mdvrg
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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