República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

212º y 163º

PARTES: ciudadanos LUIS JAVIER FERMIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.208.812 y BEATRIZ ISABEL SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.479.511, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ROSA ELENA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.964 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-


EXPEDIENTE Nº: 13.020.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida en fecha 05 de octubre del año 2.022 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes solicitantes en su escrito, ciudadanos LUIS JAVIER FERMIN HERRERA y BEATRIZ ISABEL SANCHEZ GOMEZ ut supra identificados, lo siguiente: "...Según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se acompaña marcada "A", contrajimos matrimonio civil ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, Parroquia Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, en fecha 30-08-2016, Acta Nro.53. (...) La unión Matrimonial en referencia se desarrollo dentro de los más hermosos límites del amor y el entendimiento. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde hace más de tres (3) años, la relación conyugal se ha evidenciado en lo cotidiano una serie de desafortunados acontecimientos y situaciones que han hecho insostenible e imposible la vida en común de los cónyuges, así como su cohabitación, auxilio mutuo y asistencia reciproca; ambos suspendieron la convivencia en pareja, así como todo nexo o comunicación, el cual no ha sido posible la reconciliación, produciéndose la separación de hecho a partir del 20 de Enero de 20221, por tal motivo, decidieron de manera voluntaria divorciarse legalmente de mutuo y amistoso acuerdo; su ultimo domicilio conyugal es en la Avenida Universidad, Urbanización Los Pájaros, Edificio 08, Piso 1, Apartamento 1F, Parroquia Los Godos Maturín Estado Monagas. (...) Durante la Unión Matrimonial los cónyuges no fomentaron ningún tipo de bienes, que haya lugar a dividir. (...) Durante la Unión conyugal los Cónyuges no procrearon Hijos. (...) Fundamentamos la presente Solicitud De conformidad con el Artículo 8, Ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, en concordancia con la Sentencia 1.710 de fecha 18 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...".-

Seguidamente, en fecha 10 de octubre del año 2.022, se admite la demanda que fue presentada por ambos cónyuges. Librándose senda boleta de notificación al Ministerio Público con Competencia en Familia.-

En fecha 18 de octubre del presente año, comparece la ciudadana BEATRIZ ISABEL SANCHEZ GOMEZ asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELENA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.964 y de este domicilio, a los fines de impulsar el traslado del alguacil.-

En fecha 01 de noviembre del año 2.022, el ciudadano alguacil JOSE ROQUE consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada GRECIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Adscrita de la Fiscalía Vigésima Segunda 22° del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La novísima figura jurídica del divorcio por mutuo consentimiento, está contemplada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la cual establece:
“Articulo 8. Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer:
...
8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud...."

Así tenemos que en sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1710, Exp. 15-1085, de fecha: 18-12-2015, estatuyo lo siguiente:
“...De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados. No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento...” Así se establece. (...) SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y se destaque en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal”.


Es por lo que actuando esta sentenciadora en observancia a las normas del derecho y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La solicitud de la separación de mutuo consentimiento por ambas partes de conformidad con lo establecido en el ordinal octavo 8 del artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
b) La presentación de la documentación requerida por el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y a tenor de lo previsto en la sentencia 1710, Exp. 15-1085 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUIS JAVIER FERMIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.208.812 y BEATRIZ ISABEL SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.479.511 respectivamente y de este domicilio, según consta de acta matrimonio N° 53 de fecha 30 de agosto del año 2.016, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas. En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,



NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON

Siendo las 11:05 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON
EXP Nº: 13.020
ABG. NRR/da.-