REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°. 11.278-2022
SOLICITANTE: ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.825.007 y de este domicilio, Presidente de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa “ALUMINIOS MONAGAS”, R.L inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 19 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 10, Tomo 09, Folio 49 de los Libros de Autenticaciones.”.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.252, de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
Observa este Tribunal, que en fecha 31-10-2022, fue presentada por distribución ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha en este Juzgado, la presente Solicitud de Inspección Ocular presentada por el ciudadano ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.825.007 y de este domicilio, Presidente de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa “ALUMINIOS MONAGAS”, R.L inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 19 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 10, Tomo 09, Folio 49 de los Libros de Autenticaciones.
En fecha 01 de Noviembre del 2022, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.278-2022.
En fecha 04 de Noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto, al observar una vez realizada la revisión minuciosa del escrito de solicitud que: la parte manifestó que el Local Comercial objeto de la presente inspección, había sido alquilado a su difunto padre, pero siendo el solicitante de la Inspección el Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA ALUMINIOS MONAGAS, la cual fue debidamente registrada en fecha 19 de Mayo de 2.014 y siendo su facultad de tres (3) años, tal como se evidencia del artículo (29) del Acta Constitutiva, por haberse vencido en el año 2017, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (5) años, razón por la cual se le insta a consignar Acta Constitutiva vigente donde lo faculte para actuar como Presidente de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa “ALUMINIOS MONAGAS”, R.L.
Así mismo, en cuanto a los particulares solicitados se observó: Específicamente en los siguientes particulares: AL SEGUNDO: deje constancia que sus padres arrendaron y su persona por más de (32) años, el tribunal solo puede dejar constancia de lo actual no hechos anteriores, y no se puede actuar en nombre de otro sin tener representación que lo acredite, por lo tanto el pedimento debe ser especifico y no con hechos anteriores. AL DECIMO SEGUNDO: hace mención específicamente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción del estado Monagas cual va ser el experto fotográfico indicando nombre y apellido, siendo esto responsabilidad del Tribunal y no de la parte solicitante. AL DECIMO TERCERO hace mención específicamente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción del estado Monagas y fundamenta en una inspección Judicial la cual está referida exclusivamente cuando es dentro de un proceso, y esto es de Jurisdicción Voluntaria, no estamos en presencia de un juicio. AL DECIMO CUARTO: no es un particular que evacuar, también hace al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción del estado Monagas que le otorgo unas copias certificadas. AL DECIMO QUINTO: No es un particular para evacuar, solo es la solicitud de la entrega de la inspección. AL DECIMO SEXTO: No es un particular para evacuar. AL DECIMO SEPTIMO: No es un particular que evacuar, y la fundamentación a la cual hace mención no corresponde a la Jurisdicción voluntaria. Se instó a la parte solicitante, a realizar las respectivas correcciones a los fines de que este Tribunal provea sobre la Inspección extralitem, ya que esta no se está evacuando dentro de un Juicio, sino se está tramitando por Jurisdicción voluntaria, por lo que se le concedió un lapso perentorio de cuatro (4) días de despacho para que haga la correcciones del escrito de solicitud.
En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
Señala el artículo 340, numeral 4°y 6° del Código de Procedimiento Civil, que el libelo de la demanda deberá expresar:
4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos….”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, ya identificado, ha solicitado Inspección Ocular en un Local Comercial, pero en su escrito de solicitud incurrió en errores y no consignó Acta Constitutiva vigente donde lo faculte para actuar como Presidente de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa “ALUMINIOS MONAGAS”, R.L. , razón por la cual se le instó en auto de fecha 04 de Noviembre de 2022 a corregir lo señalado en despacho saneador y por no haber subsanado el error indicado dentro del lapso otorgado por este Tribunal, no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR de conformidad con los artículos 340 numeral 4 y 341 (4) (6) del Código de Procedimiento Civil presentada por el ciudadano: ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.825.007 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa “ALUMINIOS MONAGAS”, R.L inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 19 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 10, Tomo 09, Folio 49, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.252. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
Solicitud N° 11.278-2022
AC/CM/mcbc
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