República Bolivariana De Venezuela.-
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, (22) de Noviembre del año 2022
212º y 163º
APODERADA JUDICIAL: ciudadana LEUDYS JOSE RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.403.778 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 295.091, según consta en instrumento Poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 27 de Mayo del año 2021, anotado bajo el N° 12, Folios 37 al 39, Tomo 02 respectivamente.
SOLICITANTES: ciudadanos NESTOR JOSE GONZALEZ GARCIA y ESMERALDA DEL VALLE BALADI HENECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.569.351 y V-17.588.946.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
EXPEDIENTE Nº: 5.372-2022
Los demandantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto la Cruz, en fecha veinte seis (26) de Octubre del año 2.012, quedando acreditado en el acta respectiva bajo el N°319, Día: 26, Mes: 10 Año 2.012…. “Fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: plaza piar, calle antigua pichincha casa S-N, sector centro, Maturin Estado Monagas”… En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y no se adquirieron bienes… Durante el tiempo de nuestro matrimonio NO procreamos hijos (…) por lo cual desde el 26 de septiembre de 2.020, establecimos domicilio distintos”
Una vez admitida la solicitud en fecha Veinte (20) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 13 y 14). Habiéndose logrado en fecha 21/11/2021 la consignación respectiva de la boleta de notificación por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, estando debidamente firmada, tal como consta a los folios (15 y 16) del presente expediente.-
La sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia
que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional 18 de Diciembre de 2015, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por la ciudadana: LEUDYS JOSE RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.403.778 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 295.091, según consta en instrumento Poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 27 de Mayo del año 2021, anotado bajo el N° 12, Folios 37 al 39, Tomo 02 respectivamente, actuando como Apoderada de los ciudadanos NESTOR JOSE GONZALEZ GARCIA y ESMERALDA DEL VALLE BALADI HENECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.569.351 y V-17.588.946. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha veinte seis (26) de Octubre del año 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto la Cruz, quedando acreditado en el acta respectiva bajo el N° 319, Día: 26, Mes: 10 Año 2.012, acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (22-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
EXP 5.372-2022
AC/Cdvdv
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