REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Noviembre del año 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: ciudadano HECTOR FRANCISCO VILLANUEVA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.023.330.
ABOGADA ASISTENTE: YUCELY GUZMAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.601.768 inscrito en el Inpreabogado el Nº 281.916 y de este domicilio.-
DEMANDADA: Ciudadana GRACIELA FLORES CEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.234.190.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 0993-22.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo äe 20q7 de la Sala de/Casaai5V3n Cav)l del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 29 de Abril del 1.974, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana GRACIELA FLORES CEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.234.190, por ante la primera autoridad Civil del Municipio petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro 41, Tomo 02 año 1.974 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en los Godos sector 2, vereda 7, Casa Nro 8, Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el año 1.993. En nuestra Unión Matrimonial procreamos cinco (05) hijos de nombres; HECTOR ESEQUIEL VILLANUEVA FLORES, CARLOS ALBERTO VILLANUEVAS FLORES, FRANCISCO JAVIER VILLANUEVAS FLORES, VICTOR GABRIEL VILLANUEVA FLORES, DAVID JESUS VILLANUEVA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.537.844, V-13.544.736, 15.321.703, V-16.518.430 y V-19.603.856, adquirimos un bien inmuebleken cOmAn qUe tna vez Disue|tï el vinculo matrimonial será objeto de una futura partición. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (17) de Octubre de 2022 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 08, 09 y 10) del presente expediente.-
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2.022 el alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Graciela Flores de Villanueva, (Folios 16 y 17 del presente expediente.-
En fecha Once (11) de Noviembre del año 2.022 se recibió diligencia de la Abogada Yucely Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. V-301.901, en su carácter de apoderada Judicial según poder apud-acta inserto en los Folios Nros (12 y 13) del presente Expediente, solicitando que me aboque al coNocimyeîto de la presente causa (Folios 18 y 19 del presente expediente.-
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2.022 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigesimosegunda encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Grecia Gutiérrez. (Folios 20 y 21) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatql,#c5ya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano HECTOR FRANCISCO VILLANUEVA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.023.330 contra Ciudadana GRACIELA FLORES CEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cU9duli $e identidad Nro*: T-$>234.99p. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la primera autoridad Civil del Municipio petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro 41, Tomo 02 año 1.974 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (24-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.2;. Se* l(ctÆ }*publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
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Exp. N° 0993-22
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