REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ALBERTO LÓPEZ VELÁSQUEZ y CLARITSABEL MORILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.065.023 y V-10.936.923 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.989.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.176-2020.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: MIGUEL ALBERTO LÓPEZ VELÁSQUEZ y CLARITSABEL MORILLO GARCÍA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.989, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO LÓPEZ VELÁSQUEZ y CLARITSABEL MORILLO GARCÍA. En fecha 15 de Diciembre de 2020, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 18 de Marzo del 2021, comparece la ciudadana Abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y se da por Notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
En fecha 08 de Diciembre del 2021, esta Jueza Provisoria, Abogada CIELO LIL SOLARINO ACOSTA, mediante auto se Avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la Notificación de las partes, concediéndoles un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última notificación que se hiciera, a los fines de interponer el recurso correspondiente.
En fecha 26 de Octubre del 2022, compareció la ciudadana JOSMERLI VIRGINIA JORDÁN MORILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 122.662 y mediante diligencia invoca el contenido del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y asume la representación sin poder de los solicitantes en el presente Juicio de DIVORCIO 185-A, ciudadanos MIGUEL ALBERTO LÓPEZ VELÁSQUEZ y CLARITSABEL MORILLO GARCÍA, fundamentándose además en el contenido de los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 15 y 19 de la Ley de Abogados, 26, 49 y 257 de la Carta Magna y en la reciente Sentencia N° 386, de fecha 12/08/2022, así como en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16-06-2022, ambas emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que las partes sean notificadas del avocamiento de la nueva Jueza Provisoria al conocimiento de esta causa, aportando los medios telemáticos para tal fin. En fecha 31 de Octubre del 2022, mediante Acta suscrita por el Secretario Titular y el Alguacil Titular de este Juzgado, se procedió a dejar constancia de haber efectivamente realizado las Notificaciones de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO LÓPEZ VELÁSQUEZ y CLARITSABEL MORILLO GARCÍA, haciendo uso de los medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC) y dichos notificados dieron sus respectivos acuses de recibos vía correo electrónico, los cuales cursan a los folios 16 y 17 del presente expediente .
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal NO FUERON PROCREADOS HIJOS.
En vista a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 03 de Diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 292, consignada en autos, marcada “A.
2) Que de dicha unión matrimonial no fueron procreados hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Intermediario, Casa N° 559, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el mes de Octubre del año 2014 una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 292, de fecha 03-12-2008, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MIGUEL ALBERTO LÓPEZ VELÁSQUEZ y CLARITSABEL MORILLO GARCÍA, antes identificados, celebraron el Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha el 18 de Marzo del 2021, comparece la ciudadana Abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y se da por Notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, Octubre del año 2014, señalada por los cónyuges ciudadanos MIGUEL ALBERTO LÓPEZ VELÁSQUEZ y CLARITSABEL MORILLO GARCÍA, ya debidamente identificados, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO LÓPEZ VELÁSQUEZ y CLARITSABEL MORILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.065.023 y V-10.936.923 respectivamente y domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 292, consignada en autos, marcada “A”.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretario.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
CLSA/rosa.
EXP. N° 1.176-2020.
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